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¿Recibiste una multa de tránsito por un radar fuera de servicio? Así puedes reportarlo
La ANT recuerda que las multas de radares inhabilitados no tienen validez y detalla cómo reportarlas o impugnarlas correctamente.
La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) informó que el 100 % de radares del país están inhabilitados hasta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) presenten los certificados de calibración respectivos. Por esto, los dispositivos permanecerán apagados durante 20 días, es decir, hasta el 23 de abril de 2025.
Esto significa que cualquier multa generada por radar carece de validez legal mientras no se cumpla con dicha exigencia técnica.
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¿Por qué están inhabilitados los radares?
En marzo de 2025, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, junto a la ANT, reformó el "Reglamento de Homologación, Operación y Control de Dispositivos Electrónicos de Control de Velocidad". Uno de los cambios más importantes fue la exigencia de un Certificado de Calibración para garantizar que los radares midan la velocidad con precisión.
Como resultado, varios radares fueron desactivados por no cumplir con esta normativa. Por ejemplo:
- Quito: los dispositivos de la avenida Occidental fueron inhabilitados el 8 de abril.
- Guayaquil: los radares dejaron de operar desde el 4 de abril, a la espera de un nuevo proceso de recalibración.
¿Qué pasa si recibes una multa durante este periodo?
Si te llega una multa de tránsito atribuida a uno de estos radares inhabilitados, puedes y debes impugnarla. La ANT ha sido clara: mientras no se cumpla con el proceso de certificación, las sanciones no tienen validez.
¿Cómo impugnar una multa por radar inhabilitado?
Debes actuar rápidamente. El proceso legal establece un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la citación para iniciar el reclamo. A continuación, los pasos:
- Acudir al juzgado de Tránsito de tu localidad dentro del plazo establecido.
- Presentar la copia de la boleta de citación ante el juzgador de contravenciones de tránsito.
- El juzgador convocará a una audiencia única, donde se respetará tu derecho a la defensa.
- Además, puedes notificar la situación al correo [email protected] detallando la fecha, hora y lugar en que recibiste la multa.
¿Qué pasa si no impugnas?
Según el artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), si no presentas la impugnación en el plazo correspondiente, se entiende que aceptas voluntariamente la multa. Esto implica:
- La sanción se hará efectiva.
- El valor deberá ser pagado en un plazo de 10 días en las oficinas de recaudación de los GAD, organismos de tránsito o entidades financieras autorizadas.
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