Según el decreto presidencial N° 1291, el estado de excepción en 16 provincias del país rige hasta el jueves 20 de mayo.
Esta medida que apunta a la disminución de casos positivos para COVID-19, incluye toque de queda de lunes a viernes de 20:00 a 05:00 y confinamiento total los fines de semana.
Las restricciones y sanciones se exceptúan para:
- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
- Sectores estratégicos.
- Servicios de emergencia vial.
- Sector exportador y toda su cadena logística.
- Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
- Provisión de alimentos y bebidas, incluidos transporte y comercialización.
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
- Trabajadores de los medios de comunicación.
- Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
- Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
- Actividades relacionadas al sector financiero-bancario.
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
- Abogados.
- Funcionarios de la Corte Constitucional.
- Servidores públicos de la Función Judicial.
- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
- Personas responsables o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
- Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tiques de embarque.
- Personas que tienen agendadas sus citas conforme al plan de vacunación, debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
- Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
- Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia nacional.
En caso de control por parte de las autoridades competentes, el ciudadano deberá presentar su credencial laboral o profesional, RUC, RISE, turno para su cita médica o turno de vacunación.
Sanciones por infringir el toque de queda
Quienes incumplan el toque de queda pueden ser llevados a prisión, por un periodo de uno a tres años según el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, (COIP). (I)