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Comunidad

Guayaquil: ciudadanos que no usen mascarillas en espacios públicos serán sancionados

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El pasado jueves 9 abril del 2020, en sesión del Concejo Municipal de Guayaquil se aprobó la ordenanza que regula el uso obligatorio de la mascarilla quirúrgica para toda persona que transita en espacios públicos y privados de concurrencia y de cumplimiento obligatorio en los espacios públicos, tales como: parques, plazas, calles, malecones, centros de comercio, almacenes de víveres, transportación pública, entre otros.

La medida es una de las tantas acciones que adoptan las autoridades seccionales con la finalidad de garantizar el derecho a la salud en el cantón Guayaquil y mitigar el contagio del COVID-19.  

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La norma establece que la mascarilla quirúrgica constituye un implemento de protección para uso personal y no podrá ser compartida con otras personas. Los administradores de edificios públicos y privados deberán exigir el uso obligatorio de mascarilla de protección respiratoria a todas las personas que concurran a tales lugares, a fin de reducir los riesgos de contagio del coronavirus.

Restricciones y recomendaciones

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Asimismo, se establece que queda restringida la circulación de personas que no porten debidamente puesta por las áreas que correspondan al ámbito de las competencias municipales,

También se recomienda a la ciudadanía a no desabastecer la disponibilidad de mascarillas tipo respirador N-95, permitiendo su uso a las personas contagiadas de COVID-19, personas de salud y los profesionales y auxiliares médicos que atienden en primera línea la presente emergencia sanitaria.

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Además, el cuerpo legal restringe la circulación por las áreas que correspondan al ámbito de las competencias municipales, de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19 recordando la obligación de guardar aislamiento obligatorio hasta cumplir con su periodo de recuperación.

Infracciones y sanciones

La normativa aprobada por el Concejo Municipal establece infracciones y sanciones para quienes desobedezcan, así la persona que incumpla con cualquiera de las restricciones señaladas será sancionada con una multa equivalente al 20% de un Salario Básico Unificado (SBU). En caso de reincidencia, se sancionará con el doble de la multa, acumulables cada vez que se infrinja la disposición.

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