Azuay: ¿cómo se probó la violación que llevó a dos condenas?
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Gualaceo: Tribunal condena a padrastro y madre por violación sexual infantil a su hija durante 5 años

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El tribunal tomó en cuenta los informes médico legales, peritajes y los reportes de los agentes que investigaron el caso, para el dictamen.

Foto referencial: Archivo.
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En Azuay, el 5 de septiembre de 2025, el tribunal penal dictó una de las penas más altas contempladas por la ley en casos de violencia sexual. Wilmer Vinicio C. fue condenado a 29 años y 4 meses de cárcel tras comprobarse el delito de violación sexual hacia su hijastra. La madre de la niña, Mónica Patricia T., recibió 14 años y 8 meses de prisión por complicidad. Ambos deberán pagar, además, 5.000 dólares como reparación integral.

Cómo se descubrió el caso

Las investigaciones determinaron que los abusos comenzaron en 2018, cuando el procesado se integró al hogar de la madre de la víctima en Gualaceo. La menor, que entonces tenía 5 años, fue obligada a bañarse en repetidas ocasiones con su padrastro. Según el expediente judicial, la mujer estaba al tanto de lo ocurrido y, lejos de protegerla, la obligaba a cumplir las órdenes del agresor.

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El último episodio se registró en mayo de 2023. Tras ello, la abuela materna decidió hacerse cargo de la niña y de su hermano para alejarlos de los maltratos. Tiempo después, la víctima relató los hechos a una tía, quien presentó la denuncia en la Fiscalía.

Pruebas en el juicio

Durante la audiencia, la niña dio su testimonio en cámara de Gesell. Su relato fue calificado como creíble y consistente por especialistas en psicología, quienes además diagnosticaron estrés postraumático. La versión de la menor coincidió con la de su hermano, que presenció episodios de violencia, y con declaraciones de otros familiares.

El tribunal también tomó en cuenta los informes médico legales, peritajes y los reportes de los agentes que investigaron el caso. Con estas pruebas, la Fiscalía demostró la responsabilidad penal del padrastro y la complicidad de la madre.

El delito está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una sanción de 19 a 22 años de cárcel. En este caso, la pena se elevó por la presencia de agravantes, entre ellas la edad de la víctima y la condición de autoridad ejercida en el entorno familiar.

(I)

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