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“Hola amiga…¿cuánto cobras?”, el mensaje con fotografías íntimas que recibió una mujer luego que su expareja difundiera las imágenes en redes sociales; Fiscalía procesa al ex y otra persona por el caso

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Una pareja en Guaranda, provincia de Bolívar, difundió a varias personas fotografías íntimas de una mujer a través de las redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp.

Por este caso es procesado Patricio Alexander O. F., expareja de la víctima; y Estefanía Rubí Y. T. por su presunta participación en el delito de violación a la intimidad.

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Fiscalía explica en un comunicado, este viernes 20 de enero de 2023, que el 28 de noviembre de 2021, la mujer estaba en el domicilio de su tía, cuando habría recibido un mensaje de WhatsApp.

“Hola amiga, cómo estás…¿cuánto cobras?”, decía el mensaje que tenía adjunta una fotografía íntima de la víctima.

Difusión de fotografías íntimas

La investigación de Fiscalía señala que la víctima habría recibido este tipo de mensajes de diferentes números; además, las imágenes correspondían a las que solo le había envido a su expareja, Patricio Alexander O. F., "por el grado de confianza que existía", agrega el comunicado.

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Tanto su expareja como la persona ahora procesada habrían difundido las fotografías a varias personas, lo que motivó la denuncia de la agraviada en Fiscalía.

¿Cuál es la pena por violación de la intimidad?

Los elementos de convicción presentados por el fiscal de soluciones rápidas, Washington Rea, fueron los datos biométricos de los procesados; el informe de la explotación de audio, video y afines que demostrarían que ambos difundieron fotografías íntimas de la víctima; los reportes telefónicos, versiones, entre otros.

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Luego de que Fiscalía presentara elementos de convicción recabados en su contra, Juez de Garantías Penales les dictó medidas cautelares y alternativas a la prisión, como prohibición del país y presentación cada 15 días. La instrucción fiscal durará noventa días.

El delito de violación a la intimidad está tipificado en el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años. (I)

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