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Cirujana sentenciada tras mala práctica en Quito: Detalles del caso

La Fiscalía resaltó que los riesgos inherentes a los procedimientos médicos debieron ser minimizados mediante el cumplimiento estricto de protocolos y normativas.

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Helen Elizabeth R. M., quien promocionó servicios como cirujana plástica sin contar con el título profesional, fue condenada el 20 de enero de 2025 por homicidio culposo debido a una mala práctica médica. La intervención quirúrgica, realizada en el norte de Quito el 27 de agosto de 2020, resultó en la muerte de una mujer de 39 años.

Publicidad engañosa y negligencia profesional

La procesada anunciaba sus servicios a través de redes sociales y publicidad radial. Aunque poseía un título de cuarto nivel que le permitía realizar procedimientos estéticos, carecía de la habilitación requerida para cirugías plásticas complejas.

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La Fiscalía demostró que incumplió el deber objetivo de cuidado y mostró impericia, imprudencia y negligencia durante la mamoplastia de aumento, lipoescultura tumescente y lipotransferencia glútea practicadas a la víctima.

Desarrollo del caso

La paciente, atraída por la publicidad, acudió a la clínica donde le realizaron exámenes previos que no evidenciaron impedimentos. La cirugía, que duró seis horas, desencadenó complicaciones graves durante el proceso de recuperación. En los dos días siguientes, la procesada no identificó la causa de la descompensación ni ordenó el traslado a un hospital especializado.

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Un amigo médico de la víctima visitó la clínica al día siguiente y sugirió su traslado urgente debido al estado crítico de la paciente. Sin embargo, Helen Elizabeth R. M. ignoró la recomendación. La autopsia reveló que el fallecimiento ocurrió por un shock hipovolémico, provocado por laceraciones en la pared abdominal causadas por las cánulas de succión.

Sentencia y bases legales

El Tribunal Penal concluyó que la conducta de la procesada infringía el artículo 198 de la Ley Orgánica de Salud, que obliga a los profesionales a limitarse a sus competencias, y el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este último tipifica el homicidio culposo por mala práctica profesional con penas de uno a tres años de prisión.

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