CNA solicita investigar la compra de 60 trolebuses eléctricos
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Comisión Nacional Anticorrupción respalda a concejales y exige investigar la compra de 60 trolebuses eléctricos por el Municipio de Quito

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El Sercop advirtió que si el financiamiento internacional es inferior al 50 %, se debe aplicar la normativa de contratación pública ecuatoriana.

De los 60 trolebuses adquiridos por el Municipio de Quito, 46 ya operan. Los 14 restantes llegaron el 8 de abril de 2025. Foto: Cortesía de la Empresa de Pasajeros.
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La Comisión Nacional Anticorrupción (CNA) respondió el pedido de cinco concejales de Quito para que la Contraloría General del Estado audite la adquisición de 60 trolebuses eléctricos. La Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros gestionó esta compra mediante la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (Unops).

El martes 8 de abril de 2025, los concejales Wilson Merino, Sandra Hidalgo, Andrés Campaña, Michael Aulestia y María Cristina López presentaron la solicitud. Denuncian que la Empresa de Pasajeros no entregó los documentos requeridos por el Concejo Metropolitano.

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Concejales de Quito Andrés Campaña, Michael Aulestia, Sandra Hidalgo y Wilson Merino, explican sobre la supuesta negligencia de procesos del Alcalde para la compra de los Trolebuses, en el Hall del Municipio de Quito. Foto: API.

En un comunicado público, la CNA coincidió con la solicitud de los ediles. Señaló que la Contraloría debe actuar “de manera inmediata”. Advirtió que el caso podría tener indicios de evasión a la Ley de Contratación Pública y de uso inadecuado de fondos públicos.

¿Qué argumentos presentó el Sercop?

El Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) emitió un pronunciamiento técnico. El oficio SERCOP-CGAJ-2025-0036-OF, emitido el 9 de abril de 2025, fue dirigido como respuesta a la consulta formal de Aulestia y Merino. El criterio del Sercop no es vinculante.

Con base a ello, el Sercop establece que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Losncp) solo se aplica si se cumplen tres condiciones:

  • Que exista un convenio previo.
  • Que el financiamiento internacional cubre total o mayoritariamente el contrato.
  • Que los fondos internacionales se asignan directamente al contrato.

Asimismo, la entidad de contratación pública advirtió que si el financiamiento internacional es inferior al 50 %, se debe aplicar la normativa de contratación pública ecuatoriana. Indicó también que la contribución de Unops no representa financiamiento directo al contrato con el proveedor. 

SERCOP-CGAJ-2025-0036-OF

(I)

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