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Comunidad

Estos son los requisitos que deben cumplir los vendedores ambulantes en Quito: Municipio ofrece capacitaciones gratuitas en ventas

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Con el objetivo de reactivar la economía en Quito, el Municipio habilitó un Permiso Único de Comerciante Autónomo para quienes deseen realizar ventas ambulantes en los sectores permitidos en la capital.

Requisitos para obtener el Permiso Único de Comerciante Autónomo

  1. Acercarse a la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio o en la Administración Zonal más cercana
  2. Llenar la solicitud emitida gratuitamente por las entidades ya mencionadas
  3. Copia de cédula
  4. Copia papeleta de votación (si es menor a 65 años)
  5. Dos fotos tamaño carnet
  6. Una planilla de servicios básicos
  7. Certificado de discapacidad, en caso de tenerlo
  8. Realizarse un examen médico gratuito

Además, el Municipio de Quito a través de la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio va a capacitar en ventas efectivas a quienes deseen mejorar sus capacidades comerciales.

¿Qué sucede con quienes no tengan este permiso?

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Los comerciantes que no tengan el permiso para realizar su trabajo pueden ser sancionados según la ley:

  • Ventas no regularizadas en la ciudad USD 212.50
  • Uso indebido del espacio público es USD 100.

¿Qué pasa si vende en la zona no permitida?

Si los comerciantes venden en zonas no permitidas en primera instancia los Agentes Metropolitanos llamarán la atención.

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En segundo lugar serán desalojados de la zona; en tercera instancia se iniciaran procedimiento de sanciones y en cuarta instancia se procederá al retiro de productos o bienes.

En caso de retiro de productos,  los comerciantes autónomos, propietarios de los objetos retenidos, podrán acudir para la devolución de sus bienes a las bodegas de La Mariscal o La Tola, después del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

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Procedimiento durante el desalojo de infractores por mal uso del espacio público

  • Se realizará un registro fotográfico e informará  a la Central de Radio la situación y la intervención que se va a realizar en el sitio.
  • El agente se acercará al infractor que se encuentra realizando mal uso del espacio público manteniendo un distanciamiento físico de 2 metros, para evitar alguna confrontación e informará la falta que está cometiendo y las sanciones administrativas que puede recibir por irrespetar el espacio público y solicitará el desalojo voluntario del espacio público.
  • En caso de negativa del infractor, el agente solicitará mediante radio comunicación el apoyo de la patrulla institucional, para el desalojo del infractor. Además, el apoyo de cámaras de video vigilancia del SIS ECU 911 del procedimiento que se está llevando a ca
  • El personal de AMC realizará el procedimiento respectivo, esto es la emisión de auto de inicio del procedimiento sancionador o la aplicación de medidas cautelares, en este caso el agente de control brindará al personal de la AMC el respaldo necesario para evitar agresiones.
  • El agente de control que realizó el procedimiento, deberá realizar el informe donde conste: antecedentes, datos relevantes del procedimiento, novedades, conclusiones y recomendaciones, firma de responsabilidad, toma fotográfica y/o videos de respaldo y remitirlo inmediatamente al jefe responsable o al inmediato superior encargado de cada Unidad o Grupo Operativo. (I)

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