COE cantonal de Samborondón anuncia nuevas medidas para frenar los contagios de COVID-19
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Estas son las medidas de restricción vehicular anunciadas por el COE de Samborondón para combatir los contagios de COVID-19 en el feriado de Semana Santa

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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) cantonal Samborondón anunció este miércoles nuevas medidas para enfrentar la pandemia de coronavirus. Las acciones las difundió el alcalde Juan José Yúnez en su cuenta en Twitter, tras considerar la información de la Mesa Técnica de Salud, que ha reportado un aumento en los casos positivos de COVID-19. […]

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El COE de Samborondón anunció nuevas restricciones ante el aumento de los contagios de COVID-19. Foto: El Universo
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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) cantonal Samborondón anunció este miércoles nuevas medidas para enfrentar la pandemia de coronavirus. Las acciones las difundió el alcalde Juan José Yúnez en su cuenta en Twitter, tras considerar la información de la Mesa Técnica de Salud, que ha reportado un aumento en los casos positivos de COVID-19.

La resolución de este 31 de marzo señala que tomando en cuenta que la vía a Samborondón (E-40) es parte del Eje vial Estatal, se dispone que la Autoridad de Tránsito  y Vigilancia del municipio brinde todo el apoyo a la Comisión de Tránsito para que se cumpla la restricción vehicular dispuesta el 28 de marzo pasado por el COE Nacional, del 1 al 4 de abril.

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En Samborondón, estas serán las medidas de restricción de circulación vehicular:

  • Jueves 1 de abril, a partir del mediodía, solo circularán carros placa par.
  • Viernes 2 de abril, durante todo el día, solo circularán carros placa impar.
  • Sábado 3 de abril, durante todo el día, solo circularán carros placa par.
  • Domingo 4 de abril, durante todo el día, solo circularán carros placa impar.

Estas medidas de restricción no aplicarán para las personas que requieren movilizarse y pertenezcan a los sectores productivos. Sus habilitantes serán sus credenciales, guías, RUC, entre otros documentos. Cuando se trate de emergencias médicas, deberá ser debidamente comprobadas y las movilizaciones a los aeropuertos requieren como habilitantes los pasajes de viaje del titular.

(I)

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