Acuerdo ministerial exige que dirigentes sean trabajadores activos
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Acuerdo Ministerial 082 regula reelección de dirigentes sindicales, ¿qué otras reformas contiene la resolución?

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La reforma se enmarca en el Reglamento de Organizaciones Laborales para el Ejercicio del Derecho de Libertad y Autonomía Sindical.

Ministra de trabajo Ivonne Núñez, firmó el Acuerdo Ministerial MDT-2025-082. Foto: Ministerio de Trabajo.
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El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-082 el pasado 25 de julio de 2025. La medida reforma el reglamento de organizaciones laborales y modifica los requisitos para elegir a las directivas sindicales. El documento exige que los dirigentes sindicales sean trabajadores activos bajo relación de dependencia y acogidos al Código del Trabajo.

La reforma también limita la reelección. Un dirigente sindical podrá ser reelegido una sola vez de manera consecutiva. Luego de ello, deberá esperar un período estatutario completo antes de volver a postularse. La reelección indefinida queda excluida.

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¿Qué cambia con la reforma sindical y las directivas prorrogadas?

La normativa  regula principios como la alternabilidad, la paridad y la democracia interna. El proceso electoral deberá cumplir con transparencia, participación y ausencia de injerencia del Estado, según lo establece el texto.

El Ministerio del Trabajo, liderado por la ministra Ivonne Núñez, indicó que el objetivo de la reforma es garantizar procesos internos democráticos y legales dentro de los sindicatos. La Dirección de Organizaciones Laborales y Sociales verificará que las reformas estatutarias no vulneren la Constitución, la ley ni los convenios internacionales.

El Acuerdo Ministerial también prohíbe las prórrogas de mandatos sindicales. Las directivas que se encuentren prorrogadas perderán su registro oficial ante el Ministerio. En estos casos, los trabajadores deberán autoconvocarse en Asamblea General Extraordinaria y organizar elecciones internas en un plazo máximo de 90 días.

La reforma se enmarca en el Reglamento de Organizaciones Laborales para el Ejercicio del Derecho de Libertad y Autonomía Sindical. Esta normativa regula la constitución de sindicatos, el registro de sus directivas y otros actos relacionados con su vida jurídica.

(I)

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