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Ecuador

Viajeros que ingresen por vía aérea al Ecuador con prueba de COVID-19 negativa, quedan exentos del APO

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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional resolvió que todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que ingresen al Ecuador por vía aérea y que cuenten con una prueba RT-PCR negativa quedan exentos de cumplir el tiempo del APO (Aislamiento Preventivo Obligatorio).

Otra de sus resoluciones es la concerniente al tiempo del aislamiento, el mismo que según los lineamientos generales establecidos por la Autoridad Sanitaria pasa a un período de al menos 10 días. El conteo de los días se lo realizará a partir del ingreso al país (nueve noches y 10 días).

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Dentro del protocolo establecido se mantiene la decisión que señala que los pasajeros, previo a su desembarque deben suscribir el formulario migratorio especial de APO y la declaración de salud del viajero; documentos que deben ser presentados y entregados al arribo al personal de Migración y Ministerio de Salud Pública (MSP), respectivamente.

Esta información, que se encuentra en el protocolo para el ingreso al país vía aérea, permanencia y salida de aislamiento preventivo obligatorio además atribuye responsabilidades a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), como el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) informará a las aerolíneas, a través de la Dirección General de Aviación Civil, que los pasajeros que no cuenten con una prueba RT-PCR negativa a su ingreso al país, deberá realizarse una prueba de detección de SARS-CoV-2 que la autoridad sanitaria crea pertinente previo al ingreso al país.

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Las aerolíneas remitirán de forma mensual de sus itinerarios de operación y la DGAC verificará que estos no sobrepasen el límite de frecuencias permitidas por el COE Nacional. La DGAC coordinará con el MSP la aplicación de los procedimientos de vigilancia epidemiológica y la aplicación del protocolo APO.

Protocolo para el ingreso al país vía aérea, permanencia y salida de aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas nacionales y extranjeras consiste en:

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  • Toda persona que se realice una prueba RT-PCR (efectuada como máximo hasta 10 días antes del viaje o posterior a su arribo) y obtenga resultado negativo, queda exenta del cumplimiento del tiempo del APO.
  • Las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria no requieren una prueba RT-PCR y realizarán el APO en domicilio. En caso de arribar al país con una prueba RT-PCR negativa no deberán realizar el APO.
  • Los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque, la Declaración de Salud del Viajero, que será entregada al MSP (Ministerio de Salud Pública) a su arribo.
  • El MSP clasificará a los pasajeros en virtud de: grupos prioritarios y no prioritarios, a este último grupo se los clasificará por contar o no con el resultado RT-PCR negativo y posterior se realizará el tamizaje de signos vitales y la recepción de la Declaración de Salud del Viajero a todos los pasajeros en los puntos de entrada.
  • Se solicitará a los viajeros el resultado negativo de una prueba RT-PCR, realizada como máximo hasta 10 días antes del viaje.
  • Luego de arribar al Ecuador, el viajero que no cuente con una prueba RT-PCR negativa a su ingreso al país, podrá realizarse una prueba RT-PCR, a su costo y cumplir el APO hasta la entrega del resultado negativo. El viajero deberá gestionar de manera personal con un laboratorio acreditado por el ACESS (Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada) para que el servicio de laboratorio acuda al alojamiento temporal donde se encuentra cumpliendo el APO. No está permitida la movilización del viajero hasta el punto de toma de muestra del laboratorio. Una vez obtenido el resultado, la persona podrá salir del alojamiento temporal, previa validación y autorización del PMU (Puesto de Mando Unificado) al correo pmu.ecuador2020@gmail.com. En caso de que el resultado de la prueba RT-PCR dé positivo deberá completar el APO en el alojamiento temporal hasta completar los diez días; si la persona presenta síntomas, se requiere de al menos tres días más de los diez ya cumplidos de aislamiento, que la persona no tenga fiebre, no use de antipiréticos y no tenga síntomas respiratorios. El número total de días mínimo serán de trece (13) días.
  • Los funcionarios acreditados a misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales en el Ecuador, servidores de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas del Ecuador, así como sus dependientes, no requieren de una prueba RT-PCT y deberán realizar el APO en las instalaciones institucionales habilitadas para el efecto o en sus domicilios previa autorización del PMU. De arribar al país con una prueba RT-PCR negativa no deberán realizar el APO.
  • En caso de que el viajero salga del Ecuador con una prueba RT-PCR negativa emitida como fecha máxima 10 días antes del viaje y retorne dentro de ese plazo, el viajero no deberá realizar APO al retorno, ni realizarse otra prueba RT-PCR en el país de origen.
  • Todos los costos del transporte, alojamiento y alimentación deberán ser asumidos por los viajeros.
  • En los casos en que el que el tiempo del APO se realice en un sitio de alojamiento temporal, el costo de la estadía y de la alimentación deberá ser asumido por la persona que ingresa al país; y, deberá realizarlo en la misma ciudad del aeropuerto que empleó para ingresar al país.
  • En casos de NNA (Niños, niñas y adolescentes) no acompañados y de no encontrarse un representante legal o una persona debidamente autorizada, la autoridad migratoria coordinará con la DINAPEN.
  • El cambio de lugar de APO, por cualquier circunstancia, será solicitado documentadamente al PMU para resolución de cuya decisión se informará a las partes intervinientes en el proceso.
  • En caso de violación del APO y de proporcionar información falsa en la Declaración de Salud del Viajero, los viajeros se sujetarán a las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan según lo establecido en la normativa vigente.
  • En todo el procedimiento se garantizará el ejercicio de los derechos de los ciudadanos sujetos a este protocolo.
  • Los PMU serán los encargados de operativizar este protocolo dentro de sus competencias, siendo estos PMU Nacional en Quito (todo el país) y PMU Guayaquil (Guayaquil).
  • El PMU Nacional autorizará las solicitudes realizadas desde el extranjero en los casos de calamidad doméstica debidamente justificados, independientemente del aeropuerto por donde ingrese el pasajero. (I)

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