Ecuador
Conductores que excedan los límites de velocidad ya no serán sancionados con prisión: este es el dictamen de la Corte Constitucional
La norma no aplica para aquellos que manejen en estado de ebriedad o con sustancias sujetas a fiscalización. Ellos sí tienen una sanción con pena privativa de, al menos, 30 días.
El Código Integral Penal (COIP) detalla tres sanciones por conducir a exceso de velocidad: prisión por tres días, multa económica de $ 460 y reducción de 10 puntos en la licencia. Bajo esa norma, en agosto de 2024, el Municipio de Quito anunció varios controles viales y la penalización por viajar con rapidez era la pena privativa de libertad.
La medida fue cuestionada y las autoridades recularon en su intención. De manera simultánea, el abogado constitucionalista André Benavides presentó a la Corte Constitucional (CC) una demanda de inconstitucionalidad a la norma. El objetivo del documento era que la entidad avale si llevar a prisión a los conductores es un acto proporcional y adecuado a la infracción.
🔴#NoticieroSucesos | “Presentamos una demanda de inconstitucionalidad sobre si la cárcel era una medida proporcional por exceso de velocidad.
📌La Corte Constitucional decidió que la multa y la pérdida de puntos era suficiente” @AndreBenavidesM, abogado especialista en derecho… pic.twitter.com/CufmcuK4Ys
— Radio Sucesos Ecuador (@radiosucesosec) January 30, 2025
El 28 de enero de 2025, la Corte falló a favor del abogado. De modo que para los conductores que rebasen los límites de velocidad, las sanciones solo serán económicas y la reducción de puntos. La norma se debe aplicar de manera inmediata. Benavides justificó que la medida no analizaba accidentes, daños a la propiedad privada o lesiones a la integridad de otra persona. Asimismo, indicó que en otras provincias no existe una cárcel que separe a los infractores de tránsito de los delincuentes comunes, por lo que el escenario en los reclusorios empeoraría.
"Cuando un ciudadano faltaba a la ley de tránsito, podía someterse a una suspensión de la pena. O sea, si no eran reincidentes y lo aceptaban, no iban presos. La cosa cambiaba para los reincidentes, ellos ya no podían acogerse a esa norma", especificó Benavides en entrevista digital con Radio Sucesos, el 30 de enero de 2025.
✅Por unanimidad la @CorteConstEcu ACEPTÓ la demanda de INCONSTITUCIONALIDAD que presentamos en contra de la prisión por exceso de velocidad 🚗 prevista en el Art. 386.3 del COIP.
👉La Magistratura esgrime que la pena es desproporcionada; no obstante, la infracción será… pic.twitter.com/gN71yPuSHp
— André Benavides (@AndreBenavidesM) January 27, 2025
No se resuelve con prisión
El abogado apuntó que este dictamen es un referente para aquellos candidatos a la Asamblea Nacional y Presidencia que pretenden solucionar los conflictos de inseguridad con un aumento de penas. Señaló que las cárceles no tienen una planificación de rehabilitación social adecuada para ingresar a más sujetos sin un análisis previo.
"Una estadía en los reclusorios es el baratillo de ofertas de los candidatos. El delincuente no va a revisar el tiempo que le espera en las penitenciarías para cometer A o B delito", burló Benavides.
(I)
N.J.C