Ecuador
Conductores que excedan los límites de velocidad ya no serán sancionados con prisión: este es el dictamen de la Corte Constitucional
La norma no aplica para aquellos que manejen en estado de ebriedad o con sustancias sujetas a fiscalización. Ellos sí tienen una sanción con pena privativa de, al menos, 30 días.
El Código Integral Penal (COIP) detalla tres sanciones por conducir a exceso de velocidad: prisión por tres días, multa económica de $ 460 y reducción de 10 puntos en la licencia. Bajo esa norma, en agosto de 2024, el Municipio de Quito anunció varios controles viales y la penalización por viajar con rapidez era la pena privativa de libertad.
La medida fue cuestionada y las autoridades recularon en su intención. De manera simultánea, el abogado constitucionalista André Benavides presentó a la Corte Constitucional (CC) una demanda de inconstitucionalidad a la norma. El objetivo del documento era que la entidad avale si llevar a prisión a los conductores es un acto proporcional y adecuado a la infracción.
#NoticieroSucesos | “Presentamos una demanda de inconstitucionalidad sobre si la cárcel era una medida proporcional por exceso de velocidad.
La Corte Constitucional decidió que la multa y la pérdida de puntos era suficiente” @AndreBenavidesM, abogado especialista en derecho… pic.twitter.com/CufmcuK4Ys
— Radio Sucesos Ecuador (@radiosucesosec) January 30, 2025
El 28 de enero de 2025, la Corte falló a favor del abogado. De modo que para los conductores que rebasen los límites de velocidad, las sanciones solo serán económicas y la reducción de puntos. La norma se debe aplicar de manera inmediata. Benavides justificó que la medida no analizaba accidentes, daños a la propiedad privada o lesiones a la integridad de otra persona. Asimismo, indicó que en otras provincias no existe una cárcel que separe a los infractores de tránsito de los delincuentes comunes, por lo que el escenario en los reclusorios empeoraría.
"Cuando un ciudadano faltaba a la ley de tránsito, podía someterse a una suspensión de la pena. O sea, si no eran reincidentes y lo aceptaban, no iban presos. La cosa cambiaba para los reincidentes, ellos ya no podían acogerse a esa norma", especificó Benavides en entrevista digital con Radio Sucesos, el 30 de enero de 2025.
Por unanimidad la @CorteConstEcu ACEPTÓ la demanda de INCONSTITUCIONALIDAD que presentamos en contra de la prisión por exceso de velocidad
prevista en el Art. 386.3 del COIP.
La Magistratura esgrime que la pena es desproporcionada; no obstante, la infracción será… pic.twitter.com/gN71yPuSHp
— André Benavides (@AndreBenavidesM) January 27, 2025
No se resuelve con prisión
El abogado apuntó que este dictamen es un referente para aquellos candidatos a la Asamblea Nacional y Presidencia que pretenden solucionar los conflictos de inseguridad con un aumento de penas. Señaló que las cárceles no tienen una planificación de rehabilitación social adecuada para ingresar a más sujetos sin un análisis previo.
"Una estadía en los reclusorios es el baratillo de ofertas de los candidatos. El delincuente no va a revisar el tiempo que le espera en las penitenciarías para cometer A o B delito", burló Benavides.
(I)
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