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Ecuador

Turistas volverán a las ‘Islas encantadas’: El COE de Galápagos aprobó protocolo de reapertura

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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) de Galápagos aprobó el ‘Protocolo de reapertura de vuelos a las islas Galápagos en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 – Versión 2.0’. El objetivo es el de establecer los lineamientos para el proceso de ingreso y salida de pasajeros hacia y desde la región insular. […]

turismo en ecuador
Galápagos es uno de los destinos turísticos más visitados de la región. Foto: Archivo
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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) de Galápagos aprobó el ‘Protocolo de reapertura de vuelos a las islas Galápagos en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 – Versión 2.0’.

El objetivo es el de establecer los lineamientos para el proceso de ingreso y salida de pasajeros hacia y desde la región insular. El documento establece los protocolos para ingreso y/o salida de pasajeros a Galápagos, según su categoría migratoria, definidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos (Loreg), que involucra al residente permanente, residente temporal, turista y transeúnte.

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Detalles a considerar

Casos sospechosos

La Dirección General de Aviación Civil informó en un comunicado de prensa, que no deberá ingresar a las islas todo pasajero con síntomas relacionados a COVID-19, ya que será considerado como un caso sospechoso y deberá ser manejado con base a los protocolos establecidos. Además se detalle que la indagación de síntomas y fiebre se realizará en el aeropuerto de embarque en Ecuador.

Pruebas COVID

Ya no será necesaria la presentación de una prueba RT-PCR negativa para viajar a Galápagos, para niños y jóvenes menores o igual a 17 años cumplidos, en las categorías migratorias de residentes permanentes, temporales, transeúntes y turistas, sean nacionales o extranjeros.

APO

Se exceptúa del Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) para todas las categorías migratorias siempre que cuenten con resultado negativo de prueba RT-PCR para detección de COVID-19 de máximo 96 horas de vigencia, desde la toma de muestra previo al ingreso a la provincia de Galápagos.

En el caso de turistas extranjeros que tengan resultados de laboratorios certificados de su país de origen dentro de los tiempos establecidos en este protocolo al momento del ingreso a las islas, podrán presentar ese documento como habilitante.

Pruebas y salvoconducto

Para los turistas nacionales, las pruebas RT-PCR deberán realizarse únicamente en los laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud Pública (MSP). Además, deberán contar con el salvoconducto para grupos organizados emitido por el Ministerio de Turismo.

Costos

Los gastos relacionados con la obtención de los requisitos emitidos en el presente protocolo para poder viajar, deberán ser cubiertos por los visitantes.

Presentación de documentos

Los residentes permanentes, temporales o transeúntes tendrán la responsabilidad de cumplir con los requisitos obligatorios para la calificación migratoria de residente permanente, temporal o transeúnte en las islas Galápagos, asimismo, contar con el resultado negativo de una prueba de RT- PCR para detección de COVID-19, de máximo 96 horas previo al viaje realizada en los laboratoriosautorizados por el MSP, y presentar el Formulario de Vigilancia epidemiológica emitido por la Autoridad de Salud al momento de llegar a los aeropuertos de la provincia de Galápagos.

El Protocolo de Reapertura de Vuelos a la Región Insular también determina las responsabilidades institucionales de organismos como el Ministerio de Salud Pública, los Operadores de Turismo, el Miniterio de Turismo, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, entre otras. (I)

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REDACCIÓN

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