¿Cuántas firmas se necesita para la revocatoria de Pabel Muñoz?
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TCE aprueba el proceso de recolección de firmas para impulsar la revocatoria del alcalde Pabel Muñoz: ¿cuántas firmas son necesarias para avanzar con la solicitud?

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Una vez que los proponentes reciban los formularios, tendrán un plazo adicional de 180 días para recolectar las firmas necesarias.

El futuro de Pabel Muñoz como alcalde de Quito podría definirse en las próximas horas. Foto: Municipio de Quito.
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El 14 de marzo de 2025, con tres votos a favor, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) entregar en un plazo de 15 días los formularios necesarios para la recolección de firmas y activar el proceso de revocatoria de mandato del alcalde de Quito, Pabel Muñoz.

El TCE anuló la sentencia emitida anteriormente por el juez Joaquín Viteri, quien en primera instancia negó la petición, y dio paso al proceso solicitado por el abogado y líder del colectivo Cuida Tu Voto, Néstor Marroquín. 

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Ante esta decisión, Pabel Muñoz reaccionó a través de su cuenta en la red social X, donde expresó que su gestión en la ciudad continuará y no se detendrá "ni por la política de odio ni por unos pocos mamarrachos". Además, mostró su postura frente al proceso en contra: "Aquí estamos y vamos con todo. ¡Cuánta casualidad, TCE!".

Marroquín sostuvo que Muñoz incumplió sus funciones como alcalde al inducir al voto durante el ejercicio de sus responsabilidades, en contravención de lo establecido en una sentencia anterior del TCE.

Por ello, la solicitud está fundamentada en una infracción de la ley electoral, pues en las elecciones presidenciales de 2023, Muñoz promocionó la candidatura de Luisa González, acción que está prohibida para los funcionarios públicos.

Antecedentes del hecho

En relación con este hecho, anteriomente el TCE sancionó a Muñoz con una multa de USD 9.200 (20 salarios básicos unificados), y le había ordenado ofrecer disculpas públicas.

Al respecto, Marroquín defendió que la revocatoria no constituye una doble sanción, pues la primera es una sanción administrativa impuesta por jueces electorales, mientras que la revocatoria permite que sea la ciudadanía quien se pronuncie.

Mónica Jaramillo, presidenta de Observatorio Control Ciudadano EC y promotora de esta moción, destacó que el precedente electoral logrado, impulsado por su equipo, constituye la primera sentencia que sanciona dicha infracción en el país.

Asimismo, destacó que la revocatoria de mandato es un mecanismo de democracia participativa que reconoce el derecho ciudadano a exigir responsabilidad de sus autoridades.

Jaramillo enfatizó: “Este pedido es un merecido reconocimiento a quienes han impulsado esta causa en defensa de los derechos de la ciudadanía”. El futuro de Pabel Muñoz como alcalde de Quito podría definirse en las próximas horas.

¿Cuántas firmas se necesita para la revocatoria de Pabel Muñoz?

Una vez que los proponentes reciban los formularios, tendrán un plazo adicional de 180 días para recolectar las firmas necesarias que respalden la solicitud de revocatoria. Se requiere el 10% del padrón electoral. En el caso de Quito, con 2.387.550 electores —según la Delegación Electoral de Pichincha—, se necesitan 238.755 firmas válidas.

Tras la entrega de las firmas, el CNE dispondrá de 15 días para validar su autenticidad. Si las firmas válidas no alcanzan la cantidad requerida, el proceso finalizará.

En caso de que las firmas sean validadas, el CNE convocará a los ciudadanos para que, dentro de un plazo de 60 días, se realice una votación en la que se decidirá si Pabel Muñoz permanece en su cargo como alcalde de Quito o si es destituido. El resultado será de cumplimiento inmediato, y el proceso se dará por concluido con la proclamación de los resultados por parte del CNE.

Para organizar la revocatoria, Marroquín creó la página web Chaopabel para ejecutar el proceso.

La revocatoria del mandato es un derecho político constitucional en Ecuador, vigente desde 1998. Este proceso solo puede ser solicitado una vez que la autoridad haya cumplido el primer año de su mandato, pero antes de que inicie el último año de su período.

(I)

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