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Ecuador

Desde finales de octubre de 2022 los maestros tendrán nuevos salarios: Reformas a la Ley de Educación Intercultural se publicaron en el Registro Oficial (TABLA DE SUELDOS)

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Luego de que la Corte Constitucional desestimara los cargos de inconstitucionalidad presentados en contra de los artículos 113, 116 de las reformas a Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), esta fue publicada hoy 28 de julio de 2022 en el Registro Oficial.

Estos artículos establecen un incremento al salario de los maestros, pues señala que las diferentes categorías de los docentes se equipara con la remuneración equivalente a la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público.

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Estos nuevos sueldos empezarán a pagarse dentro de 90 días, tiempo en el que la "Función Ejecutiva realizará el proceso para la equiparación y homologación". Es decir, desde el 28 de octubre de este año, según informaron representantes de la Unión Nacional de Educadores (UNE) en rueda de prensa.

Esta es la nueva tabla de sueldos para docentes del magisterio desde noviembre de 2022:

Categoría Remuneración actual Nueva remuneración Número de docentes
A 1.676 2.034 730
B 1.412 1.760 2.605
C 1.212 1676 12.371
D 1.086 1.412 5.141
E 986 1.212 9.272
F 901 1.086 5.981
G 817 986 124.507
H 733 817 7.285
I 675 817
J 527 817 1.667

 

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¿Qué dice el artículo 113 de la LOEI?

“Artículo 113.- Categorías escalafonarias.- El escalafón docente se divide en diez categorías, cuyos detalles y requisitos son los que siguientes:

Categoría J: Serán reconocidos con esta categoría los docentes que laboren mediante contratos ocasionales o nombramientos provisionales que posean títulos de tercer nivel técnico, tecnológico o de grado en otras áreas del conocimiento distintas a las de educación. En esta categoría percibirán una remuneración equivalente a la escala de Servidor Público 1 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público.

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Categoría I: Tendrán esta categoría los docentes que laboren mediante contratos ocasionales o nombramientos provisionales que posean títulos de tercer nivel técnico o tecnológico en educación. En esta categoría percibirán una remuneración equivalente a la escala de Servidor Público 1 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público.

Categoría H: Se asignará esta categoría a los docentes que laboren mediante contratos ocasionales o nombramientos provisionales que posean títulos de tercer
nivel de grado en educación o cuarto nivel en educación. En esta categoría percibirán una remuneración equivalente a la escala de Servidor Público 1 de la Escala de
Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público.

Categoría G: Es la categoría de ingreso a la carrera docente pública en los casos en que el título sea de licenciado en ciencias de la educación o profesional de otras
disciplinas con título de posgrado en docencia. En el lapso de los primeros dos años el profesional de la educación deberá participar en un programa de inducción.
Es también categoría de ascenso para los docentes de categoría H con ocho años de experiencia en el magisterio, que aprueben los cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. En esta categoría percibirán una remuneración equivalente a la escala de Servidor Público 3 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público;

Categoría F: Es categoría de ascenso para los docentes con cuatro años de experiencia que ingresen en la categoría G de la carrera docente pública y aprueben
los cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para los docentes con título técnico o tecnológico y doce años de experiencia, que hayan aprobado los cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. En esta categoría percibirán una remuneración equivalente a la escala de Servidor Público 4 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público;

Categoría E: Es categoría de ascenso para los docentes con ocho años de experiencia que ingresen en la categoría G de la carrera docente pública y aprueben los cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para los docentes con título técnico o tecnológico y dieciséis
años de experiencia, que hayan aprobado los cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. En esta categoría percibirán una
remuneración equivalente a la escala de Servidor Público 5 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público;

Categoría D: Es categoría de ascenso para los docentes con doce años de experiencia que ingresen en la categoría G de la carrera docente pública y aprueben
los cursos de formación requeridos o que hayan aprobado el programa de mentoría y el proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para los docentes con título técnico o tecnológico y veinte años de experiencia, que hayan aprobado los cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es requisito para ascender a la categoría D tener un título de cuarto nivel. En esta categoría percibirán una remuneración equivalente a la escala de Servidor Público 6 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público;

Categoría C: Es categoría de ascenso para los docentes con dieciséis años de experiencia que ingresen en la categoría G de la carrera docente pública y aprueben
los cursos de formación requeridos o que hayan aprobado el programa de mentoría y el proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para los docentes con título de licenciado en ciencias de la educación y veinticuatro años de experiencia, que hayan aprobado los cursos de formación requeridos y el
proceso de evaluación correspondiente. En esta categoría percibirán una remuneración equivalente a la escala de Servidor Público 7 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público;

Categoría B: Es categoría de ascenso para los docentes con veinte años de experiencia que ingresen en la categoría G a la carrera docente pública y aprueben los
cursos de formación requeridos, o que hayan aprobado el programa de mentoría y el proceso de evaluación. Es categoría de ascenso para los docentes con título técnico o tecnológico y veintiocho años de experiencia, que hayan aprobado los cursos de formación requeridos o que hayan aprobado el programa de mentoría
y el proceso de evaluación correspondiente. Es requisito para ascender a la categoría B tener un título de maestría en el ámbito educativo y se considerará mérito adicional haber publicado el resultado de una experiencia exitosa e innovadora en el ámbito de su función, o haber sido directivo, asesor educativo o auditor educativo y haber tenido al menos una evaluación muy buena como tal en las evaluaciones correspondientes. En esta categoría percibirán una remuneración equivalente a la escala de Servidor Público 8 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público.

Categoría A: Es categoría de ascenso para los docentes con veinticuatro años de experiencia que ingresen en la categoría G a la carrera, docente pública y aprueben
los cursos de formación requeridos o que hayan aprobado el programa de mentoría y el proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para los docentes con título técnico o tecnológico y treinta y dos años de experiencia, que hayan aprobado los cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es requisito para ascender a la categoría A tener un título de maestría en el ámbito educativo. Se considerará mérito adicional haber publicado el resultado de una experiencia exitosa e innovadora en el ámbito de su función o haber sido directivo de instituciones, asesor educativo o auditor educativo y haber
tenido una evaluación excelente como tal en la evaluación correspondiente. En esta categoría percibirán una remuneración equivalente a la escala de Servidor

Este fue el recorrido de las reformas a la LOEI:

Durante el gobierno de Lenín Moreno, la Asamblea Nacional aprobó las reformas a la LOEI, que fueron publicadas en el registro oficial el 19 de abril de 2021. Estas reformas incluían una serie de cambios, entre ella dos puntos muy polémicos: la equiparación salarial de los maestros y una jubilación especial. Pero en ese entonces,  la Asamblea Nacional no justificó los fondos de donde se financiaría el aumento de los sueldos o el pago de las pensiones, como exige la ley.

Por ello, en agosto del 2021, la CC ordenó que se suspendiera la aplicación de esta ley hasta definir los fondos. Con ello la reforma volvió a la Asamblea en donde en marzo de 2022 se aprobó un informe en donde se definían los fondos para el aumento del sueldo:

  • Ingresos por venta de petróleo
  • Ingresos por la reforma tributaria aprobada en noviembre de 2021 por Lasso.

 

Vea aquí la rueda de prensa de la Unión Nacional de Educadores:

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