SRI amplía plazos para la declaración de impuestos
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SRI amplía plazos para la declaración de impuestos en provincias afectadas por las lluvias: ¿cuáles son las fechas establecidas?

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La resolución permite a los contribuyentes diferir la presentación de sus declaraciones de impuestos.

Los contribuyentes podrán diferir la presentación de sus declaraciones de impuestos. Foto: El Universo.
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció la ampliación de plazos para la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Retenciones en la fuente. Esto beneficia a contribuyentes de ocho provincias gravemente afectadas por el invierno.

La medida permite realizar estos trámites (correspondientes al periodo fiscal mensual de enero 2025) hasta abril de 2025 sin generar multas, recargos ni intereses.

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Medida excepcional ante la emergencia invernal

El SRI emitió la resolución NAC-DGERCGC25-00000005, que permite a los contribuyentes domiciliados en Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay diferir la presentación de sus declaraciones de impuestos.

Según la normativa, la prórroga aplica únicamente a quienes tengan su domicilio principal en estas provincias.

Calendario actualizado para la declaración de impuestos

El SRI estableció un nuevo cronograma para los contribuyentes beneficiados, según el último dígito de su cédula o Registro Único de Contribuyente (RUC).

Asimismo, el SRI estableció que las instituciones del Estado, las empresas públicas sujetas a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y los contribuyentes especiales podrán presentar la declaración del IVA y las Retenciones en la fuente hasta abril de 2025, sin incurrir en multas, recargos ni intereses.

  • Contribuyentes especiales: hasta el 11 de abril de 2025.
  • Instituciones del Estado y empresas públicas: hasta el 21 de abril de 2025.

Si una fecha de vencimiento coincide con un día de descanso obligatorio o feriado, se trasladará al siguiente día hábil. Sin embargo, a menos que, por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponsa al siguiente mes, es cuyo caso no aplicará la regla antes mencionada.

En ese caso, el plazo se adelantará al último día hábil del mes original.

Además, el SRI aclaró que los pagos realizados antes de la emisión de la resolución, correspondientes a multas e intereses, no serán reembolsados.

(I)

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