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Ecuador

Se rige marco regulador para la ejecución de proyectos de desarrollo de territorio en áreas de influencias de centrales eléctricas

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En el mes de septiembre de 2020, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC) aprobó la regulación “Proyectos de Desarrollo Territorial”. En este documento se emite las condiciones para determinar, asignar, ejecutar y controlar los recursos económicos destinados a proyectos sociales en las áreas de influencia de las centrales de generación y autogeneración eléctrica del Ecuador.

En este contexto, es importante indicar que los proyectos de desarrollo territorial buscan cubrir las necesidades básicas insatisfechas, promover la inversión social y disminuir la pobreza de la población en las áreas de influencia de estas centrales.

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Para cumplir con esta reglamentación, las empresas de generación y autogeneración de energía deberán:

  1. Levantar los requerimientos de proyectos de desarrollo territorial en coordinación con instituciones locales, sectores y comunidad de la zona de influencia.
  2. Elaborar el Programa de Desarrollo Territorial.
  3. Realizar la validación metodológica con la Secretaria Técnica de Planificación “Planifica Ecuador”.
  4. Determinar, asignar y ejecutar los recursos para estos proyectos.
  5. Transferir los recursos al Fondo Común para la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en el caso de que las centrales se encuentren dentro de la misma.
  6. Suscribir convenios, de ser el caso, con los GADs a fin de ejecutar estos proyectos.
  7. Mantener vigente el permiso ambiental donde se definen las áreas de influencia.
  8. Remitir el informe anual de avance y ejecución de los proyectos al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, así como a la Arcernnr.

Esta Regulación regirá para las empresas eléctricas de generación y autogeneración de energía, públicas, privadas, de economía mixta y de economía popular y solidaria. La disposición se enmarca en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (Lospee), el cual contempla que estas empresas deberán destinar un porcentaje del superávit o de las utilidades para el desarrollo de estos proyectos.

Otros aspectos relevantes de esta regulación son: los plazos para la determinación, asignación y ejecución de los proyectos; la metodología para la asignación de recursos cuando una empresa cuente con más de una central de generación; las acciones de control que ejercerá la ARC y el ámbito de régimen sancionatorio. (I)

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