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Se definieron cuatro modalidades de trabajo ante la emergencia sanitaria por el coronavirus

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Son cuatro modalidades de trabajo que se pueden aplicar ante la emergencia sanitaria por coronavirus en el país: teletrabajo, reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral. Así determinan los acuerdos ministeriales MDT-2020-076 y MDT-2020-077, que entraron en vigencia el pasado 12 y 15 de marzo, respectivamente. Publicidad El ministro del Trabajo, Andrés Madero, dijo […]

Varios ciudadanos se han acogido al teletrabajo para evitar la propagación del coronavirus.
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Son cuatro modalidades de trabajo que se pueden aplicar ante la emergencia sanitaria por coronavirus en el país: teletrabajo, reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral.

Así determinan los acuerdos ministeriales MDT-2020-076 y MDT-2020-077, que entraron en vigencia el pasado 12 y 15 de marzo, respectivamente.

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El ministro del Trabajo, Andrés Madero, dijo que las alternativas son para precautelar la salud de los trabajadores y no se pierdan fuentes de empleo.

La adopción de teletrabajo será potestad de la máxima autoridad institucional del sector público y/o del empleador del sector privado y su registro es distinto.

En el público, la Unidad de Administración de Talento Humano deberá remitir al correo electrónico [email protected] el formulario de teletrabajadores emergentes colocado en la página web de esa cartera de Estado.

Para el privado, los empleadores realizarán el registro en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo). En cuanto a la reducción de la jornada laboral podrá ser por un periodo no mayor a seis meses y renovables hasta por seis más en una sola ocasión.

Madero señaló que, en esta alternativa, se puede considerar una reducción en el horario: de 40 horas a 30 horas semanales. Ese es el límite. También indicó otras dos modalidades durante la emergencia sanitaria: modificar y suspender la jornada.

Para la modificación, el empleador podrá cambiar de manera emergente la jornada de sus trabajadores, incluyendo la labor en sábados y domingos, con el fin de precautelar las actividades de producción.

Y la suspensión se aplicará en casos en que sea imposible acogerse al teletrabajo, reducción o modificación de la jornada, sin que implique la finalización de la relación laboral. El registro de modalidades se hará llenando y registrando un formulario en el SUT.

Madero resaltó que todas las alternativas apuntan a una continuidad laboral y, en el caso de despidos o la no cancelación del salario, habrá sanciones. “El Ministerio (del Trabajo) tiene la facultad sancionadora de poner multas en caso de incumplimiento, pueden ser hasta las 20 remuneraciones básica (unificadas)”, señaló, y agregó que se aplicará en cualquier incumplimiento en contra de los trabajadores.

En tanto, Madero adelantó que se está trabajando en planes de reactivación del sector laboral, cuando pase la emergencia en el país. “Estamos viendo cómo reactivar el día después y tomando insumos de sectores amplios, micro, pequeños empresarios, artesanos, emprendedores, trabajadores autónomos (…), a fin de llegar a las mejores resoluciones que permitan una activación”, explicó.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la aplicación del teletrabajo en el país?

Será mientras dure la emergencia sanitaria.

¿Se pagan horas extras con esta modalidad?

El teletrabajo solo modifica el sitio a laborar y no la condición. Las personas que trabajen en horario suplementario o extraordinario se les cancelarán los recargos establecidos en la Ley.

¿Cómo se puede denunciar un incumplimiento?

Las denuncias por no cancelación del salario, despido o cualquier incumplimiento en contra del trabajador podrá ser denunciado al correo electrónico [email protected] o a través de la página web www.trabajo.gob.ec, ingresando a la plataforma del SUT (Sistema Único de Trabajo), en el ícono de denuncias. Además, llamando a la línea gratuita 1800 266 822 en el horario de 08:00 a 16:45.

Para aplicar el teletrabajo, ¿el empleador deberá dar los instrumentos de trabajo a su personal?

Depende de la actividad que vayan a realizar, puede ser que la empresa dé las herramientas que necesita como un programa o un sistema y el trabajador tenga su equipo en su casa (computadora).

Si tengo que acudir a mi trabajo, ¿cómo me identifico por las restricciones de movilidad que rigen?

Portando una credencial o indicando la dirección del trabajo, a la autoridad que consulte. (I)

Fuente: El Universo

https://www.eluniverso.com/noticias/2020/03/17/nota/7784895/teletrabajo-modalidades-trabajo-emergencia-sanitaria-coronavirus

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