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Ecuador

Se aplicó el artículo 169 sobre ‘fuerza mayor’ en 17 000 despidos en Ecuador

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En 17 000 casos de despidos durante la emergencia por la pandemia del coronavirus o COVID-19 se aplicó el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo. En estos el empleador alegó “caso fortuito o fuerza mayor”, no pagó las indemnizaciones legales y cometió abusos, según el ministro de Trabajo, Luis Arturo Poveda.

El funcionario acudió ayer a la Comisión de Derechos de los Trabajadores para dar a conocer su criterio sobre un proyecto de ley sobre el servicio público que se debate en ese grupo, pero en una corta exposición reveló que la cifra de desempleados en el país hasta junio trepó a 173 000 casos.

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Al responder a la pregunta formulada por el legislador Vicente Taiano (PSC) sobre su posición frente al veto aplicado por el Ejecutivo al proyecto de Ley de Apoyo Humanitario en referencia a la interpretación de ese artículo, el funcionario afirmó estar satisfecho porque se permite que haya un justificativo previo del empleador para aplicar el despido por fuerza mayor o caso fortuito, y así evitar los abusos.

Poveda dijo que en la realidad actual que vive el país los empleadores están aplicando indebidamente el artículo 169, que si bien es una causal legal para terminar unilateralmente el contrato de trabajo, y que no genera indemnizaciones, esta se debe dar únicamente cuando se imposibilite el trabajo.

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Frente a estos casos presentados, comentó Poveda, el ministerio aplica el Acuerdo Ministerial 081, donde se determina que para despedir a un empleado alegando fuerza mayor o caso fortuito, el empleador debe fundamentar en 24 horas las razones de aplicar esa causal, notificar al trabajador y de esa forma se activa el ministerio, que de probar que no se usó bien la causal ordenará el pago inmediato por despido intempestivo.

“En estos tiempos de crisis nosotros hemos constado y verificado que si se ha hecho abuso; y tenemos registrado más de 17 000 contratos individuales de trabajo que ha terminado aplicándose esta norma del 169”, enfatizó el ministro.

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Tras esa exposición, Poveda abandonó la sala virtual aduciendo otros compromisos, lo cual molestó a los legisladores que esperaban realizar varias preguntas sobre el tema y las últimas decisiones tomadas por el Gobierno en materia laboral. La Comisión volverá a llamarlo el lunes próximo.

Trámite del veto

En tanto, la Comisión de Desarrollo Económico avanzó ayer en la redacción de los 19 textos en que habría un allanamiento y 1 ratificación al texto del veto parcial del Ejecutivo. Y 12 aún están pendientes de debate, entre ellos consta la interpretación al artículo 169.

Los socialcristianos Vicente Taiano y Henry Cucalón cuestionaron la forma en que se insertó el texto, cuando debió ser una ley interpretativa.

Si pasa el veto, añadió Taiano, el único camino que existe es una acción de inconstitucionalidad y advirtió que los juzgados se abarrotarán por las demandas de los trabajadores que reclamarán un justo derecho; una persona que trabajó por 20 años no puede irse a su casa con $2000 como indemnización, señaló.

Cucalón señaló que en este caso se debe defender la doctrina, porque la fuerza mayor o caso fortuito está hecha para la parálisis total de la empresa.

“Si el camino es la ratificación del artículo aprobado por la Asamblea, más allá de la duda legal, tenemos que encontrar los consensos para llegar a los 91 votos y rechazar el veto”, afirmó Cucalón.

Desde el bloque de CREO, Homero Castanier también se pronunció por ratificar lo que inicialmente aprobó la Asamblea, porque la objeción del Ejecutivo se presta a muchas interpretaciones que pueden trastocar los derechos de los trabajadores.

Doris Soliz (RC) planteó que en el veto al artículo 169 la Comisión y luego el pleno deben pronunciarse por la ratificación del texto que aprobó la Asamblea. (I)

Fuente: El Universo

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