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Ecuador

Restitución inmediata de Verónica Abad como vicepresidenta del Ecuador: Esta es la disposición judicial de la jueza Nubia Vera

Este fallo podría influir en decisiones futuras de la Corte Constitucional sobre casos similares.

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La jueza constitucional Nubia Vera dispuso, la tarde del viernes 10 de enero de 2025, la restitución inmediata de Verónica Abad al cargo de vicepresidenta Constitucional de la República del Ecuador. La sentencia establece que Abad debe ser reintegrada con todas las prerrogativas que la Constitución y las leyes del país le confieren, garantizando el pleno ejercicio de sus funciones.

La decisión también ordena la notificación a varias instituciones para asegurar el cumplimiento de esta resolución.

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Disposición judicial

En su fallo, la jueza Vera ordenó notificar a la Presidencia de la República, al jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al comandante general de la Policía Nacional, al jefe militar de seguridad de la Casa Presidencial y Vicepresidencial, así como a otras entidades clave, incluyendo la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral.

Estas notificaciones buscan garantizar el ingreso de Abad a sus oficinas, luego de que, el pasado 23 de diciembre de 2024, se le impidiera la entrada por parte de miembros de las Fuerzas Armadas.

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El documento judicial señala que cualquier incumplimiento de esta orden podría derivar en sanciones penales, en virtud del artículo 422 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Medidas adicionales

La sentencia de más de 200 páginas solicita a la Fiscalía investigar al presidente del Consejo de la Judicatura, Mario Godoy, y otros funcionarios. También ordena a la ministra de Trabajo emitir disculpas públicas en cadena nacional.

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Estas disposiciones deben cumplirse de inmediato, bajo pena de sanciones por incumplimiento de decisiones legítimas.

La jueza Vera establece un precedente histórico de justicia constitucional, que la Corte Constitucional deberá considerar al abordar la inconstitucionalidad del Decreto 500 y el Art. 93 del Código de la Democracia.

(I)

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