Respaldo a Verónica Abad
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Ecuador

Respaldo a Verónica Abad: Daniel Noboa denunciado por discriminación y asociación ilícita

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El 08 de agosto de 2024, la vicepresidenta presentó una denuncia contra Noboa (presidente), Esteban Torres (viceministro de Gobierno), Gabriela Sommerfeld (canciller) y Diana Jácome (asesora presidencial).

Daniel Noboa y Verónica Abad. Foto: Archivo
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El ciudadano, Daniel René Albuja Sandoval, interpuso, el 16 de agosto de 2024, una demanda ante la Fiscalía General del Estado, en la cual denuncia al presidente Daniel Noboa y otros 10 funcionarios por actos de violencia en contra de la vicepresidenta Verónica Abad. La demanda  asegura que las pruebas descritas evidencian una posible asociación ilícita, con el objetivo de conspirar contra las disposiciones constitucionales del país.

 

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Entre los denunciados se encuentran Valentina Centeno (asambleísta), Sade Rashel Fritschi (ministra de ambiente), Gabriela Sommerfeld (ministra de relaciones exteriores), Arianna Tanca (ministra de la mujer), Mónica Palencia (ministra del interior), Niels Anthonez Olsen (ministro de turismo), Gian Carlo Loffredo (ministro de defensa), Michele Sensi Contugi (ministro de Gobierno), Esteban Torres (viceministro de Gobierno) y Diana Jácome (asesora presidencial), quien, el 15 de agosto de 2024, puso una demanda contra la vicepresidenta para que se le suspendan sus derechos políticos y la aplicación de una multa.

 

 "Golpe de Estado"

El 8 de agosto, Verónica Abad presentó una demanda por violencia política de género en contra de Noboa, Torres, Jácome y Sommerfeld. Ante esto el presidente denunció un intento de "Golpe de Estado" que ha hecho que los ministros de Defensa y  de Interior se pronuncien. La siguiente semana la vicepresidenta deberá aclarar la denuncia.

El Código de la Democracia establece a la violencia política de género como una infracción muy grave, que puede sancionarse con una multa de 21 a a70 salarios básicos unificados; es decir, de USD 8.925 a USD 29.750. Por otra parte, la normativa electoral contempla la destitución o suspensión de derechos de participación de dos a cuatro años.

 

 

 

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