Restricción vehicular entre las nuevas medidas del COE de Guayaquil
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Restricción vehicular de 22:00 a 05:00 tras la finalización del estado de excepción en Guayaquil: Estas son las nuevas medidas del COE Cantonal

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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) de Guayaquil anunció la tarde de este 19 de mayo las nuevas medidas que regirán en la ciudad tras la finalización del estado de excepción este jueves 2o de mayo. Entre las disposiciones se estableció una restricción vehicular de 22:00 a 05:00 del día siguiente. Las nuevas medidas […]

COE Cantonal de Guayaquil mantendrá la restricción vehicular luego de concluir el estado de excepción. Foto: ATM
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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) de Guayaquil anunció la tarde de este 19 de mayo las nuevas medidas que regirán en la ciudad tras la finalización del estado de excepción este jueves 2o de mayo. Entre las disposiciones se estableció una restricción vehicular de 22:00 a 05:00 del día siguiente.

Las nuevas medidas entrarían en vigencia desde las 00:00 del viernes 21 de mayo, detalló el vicealcalde de Guayaquil Josué Sánchez.  Asimismo, el director municipal de riesgos, Allan Hacay, mencionó las nuevas disposiciones del COE Cantonal:

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  • Se ratifica la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de moderación en la vía pública.
  • Regulación del expendio en licoreras, depósitos, minimarkets, gasolineras, y locales autorizados de distribución hasta las 22:00
  • Se mantiene el cierre de bares y discotecas hasta nuevo aviso.
  • Regulación de aforo de un 50% en restaurantes, gimnasios y centros comerciales. La medida también se aplicará el mismo aforo en los patios de comida, el control estará a cargo de la administración del centro comercial.
  • Regulación de un 30% de aforo en cines y teatros.
  • Regulación de aforo del 30% y un máximo de 6 horas en velorios de los distintos cementerios del cantón.
    • Se mantienen prohibidos los velorios en casos de COVID-19 confirmado de acuerdo al protocolo correspondiente aprobado por el COE Nacional.
  • Regulación en establecimientos (hoteles, salones de eventos especializados y centros de convenciones) que realicen eventos sociales y corporativos: 30% de aforo, operación hasta las 00:00.
    • Estos aforos pueden aumentar hasta un 20% si los eventos se hacen al aire libre. En todos los casos, para llegar al tope de aforo se deberá garantizar la aplicación de los protocolos de bioseguridad y distanciamientos respectivos.

Excepciones de la restricción vehicular

Debido a que la ciudad de Guayaquil se encuentra en alerta nivel 2, se aplicó entre las medidas una restricción vehicular de 22:00 a 5:00 del siguiente día. Además, a esta disposición se exceptúa a los siguientes sectores estratégicos:

  • Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
  • Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector Exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  • Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización. ✓ Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Plataformas y servicios de delivery o domicilio.
  • Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  • Actividades relacionadas al Sector Financiero bancario.
  • Abogados
  • Funcionarios de la Corte Constitucional.
  • Servidores públicos de la Función Judicial.
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado.
  • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  • En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
  • Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin
  • Carga comercial que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos.
  • Sector de la construcción y su cadena conexa.

(I)

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