Ecuador
Para despedir a sus colaboradores, más empresas se acogen a figura de ‘casos fortuitos’
María Jiménez y otros doce trabajadores fueron notificados el martes de la terminación de la relación laboral por la compañía The English Playhouse Cía. Ltda., en Guayaquil.
Esta empresa se acogió al artículo 169, numeral 6, del Código de Trabajo, que habla de la terminación de contrato por caso fortuito o fuerza mayor.
“Mi jefa me llamó el domingo y me dijo que había conversado con Raúl Ledesma, exministro del Trabajo, y que le había asesorado diciéndole que en la situación del país los empleados tenían que firmar una carta donde se acogían a la licencia sin sueldo. Yo conversé con mi personal y nadie estuvo de acuerdo”, contó Jiménez y agregó que luego recibió la terminación del contrato. Ledesma, en diálogo con este Diario, aclara que no sugirió despedir a nadie, menos usando la figura de fuerza mayor del numeral 6, artículo 169. "Hoy más que nunca hay que tratar de sostener los empleos, negocios. Hay que hacer un esfuerzo para tratar de encontrar formas inteligentes y creativas para sostener los negocios y los empleos", expresa. La compañía The English Playhouse Cía. Ltda se suma a Confiteca, que tomó la misma decisión con 90 colaboradores en Quito. La justificación fue por una caída del 80 % en ventas locales y exportación debido al coronavirus.
Sin embargo, el Ministerio del Trabajo realizó una inspección y solicitó la documentación de dicha justificación. Mesías Tatamuez, titular de la Confederación de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (Cedocut), indica que el mencionado artículo es ilegal y que no se está cumpliendo el ofrecimiento del presidente Lenín Moreno de que “no habrá despidos”.
Y que se están violando los derechos del trabajador.
El Cedocut junto con otras organizaciones enviaron el pasado martes una carta al mandatario alertando de posibles despidos masivos intempestivos en varias florícolas. Pidieron controles y sanciones.
Especialistas en derecho laboral realizan un análisis sobre la aplicación del artículo.
Por ejemplo, Lenin Duque dice que no cabe aplicar la causal sexta en contratos individuales y colectivos porque existen alternativas laborales, como suspensión, modificación, reducción de la jornada, vacaciones y teletrabajo.
Aunque aclara que hay casos excepcionales: “La empresa deberá demostrar que producto de la pandemia ocasionó el quiebre como los pequeños negocios, es muy probable que esto les ocurra”.
En tanto que Hernán Ulloa, abogado y vocal suplente del Consejo de Participación, dice que hay otras consecuencias: “Aprovechando esta pandemia las empresas están despidiendo a trabajadores con más tiempo y no les conviene porque las liquidaciones son altas”.
Con esto concuerda Vanessa Velásquez, abogada laboral, quien señala que la aplicación se torna discriminatoria al seleccionar al personal por mayores años de servicios.
Según el artículo 18 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral, en el caso de despido por discriminación, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a un año.
Velásquez aconseja seguir un juicio laboral en casos de fuerza mayor u otros. (I)
Fuente: El Universo