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Ecuador

Pago del anticipo al Impuesto a la Renta recaudará $300 millones para el sector de la salud

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El presidente de la República Lenín Moreno firmó este 2 de septiembre de 2020 el Decreto Ejecutivo N° 1137, mediante el cual se dispone el pago anticipado del Impuesto a la Renta (IR) con cargo al ejercicio fiscal de 2020. El documento aplicará exclusivamente para cerca del 0.02 % de contribuyentes, es decir 1068 contribuyentes de un universo de 5,5 millones, que no se vieron afectados por la pandemia y generaron utilidades durante estos meses.

La medida dispuesta por el Gobierno no es un nuevo impuesto, sino que es un pago anticipado del valor que estos contribuyentes debían pagar en el 2021. La decisión permitirá una recaudación aproximada de $300 millones, valor que se destinará para “cubrir los principales valores de pago al sector salud, así como a cubrir las principales necesidades sanitarias para la pandemia COVID-19”, según el Decreto.

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Esta contribución permitirá saldar las obligaciones pendientes con la Junta de Beneficencia, Solca, Cruz Roja, entre otros prestadores; la adquisición de medicamentos, dispositivos e insumos médicos; el mantenimiento preventivo de la maquinaria sanitaria de los establecimientos del Ministerio de Salud Pública (MSP); la adquisición de sangre, hemocomponentes y derivados; la contratación de mantenimiento preventivo, y otros gastos relacionados con ambulancias del MSP; entre otros rubros en salud.

Los contribuyentes que están obligados al pago anticipado son aquellos que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los que tengan relación de dependencia; y quienes en el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a los USD 5 millones y que hayan obtenido utilidad de enero a julio del 2020. El Servicio de Rentas Internas (SRI) es la entidad a cargo de esta recaudación, que se deberá realizar hasta el 11 de septiembre del año en curso.

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Mientras que, según el documento oficial, no estarán obligados al pago anticipado los sujetos pasivos que sean micro, pequeñas o medianas empresas; o cuya totalidad de ingresos respecto al ejercicio fiscal 2020 esté exenta de pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley; o aquellos contribuyentes que tengan su domicilio tributario principal en Galápagos; o su actividad económica corresponde a la operación de líneas aéreas, a las actividades turísticas de alojamiento y/o comidas; al sector agrícola; a exportadores habituales de bienes, y a las actividades relacionadas con el sector acuícola. Así lo explica la secretaria de comunicación en un comunicado.  (I)

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