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Ecuador

"Noboa no puede encargar la Presidencia vía decreto y quien debería reemplazarlo es la vicepresidenta electa en las urnas", enfatiza abogado tras el fallo de la Corte 

El primer mandatario no estaría exento de un futuro control político o judicial. Es decir, podría someterse a un eventual juicio político.

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Tras varios días de espera, la Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucionales los decretos 500 y 505 con los que Daniel Noboa encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert. La resolución tuvo un fallo de la mayoría; ocho de nueve jueces estuvieron de acuerdo.

Sin embargo, un tema que quedó pendiente fue el estudio de los documentos 494 y 512, a través de los cuales el presidente nombró a Gellibert como vicepresidenta hasta que Verónica Abad, electa en las urnas, acuda a Ankara, Turquía, lugar donde la máxima autoridad del país la envió a cumplir funciones diplomáticas.

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A la par, el abogado constitucionalista Javier Palacios explicó, en entrevista televisiva con Ecuavisa, el 4 de febrero de 2025, que la Corte negó la posibilidad de que el jefe de Estado encargue el puesto vía decreto. Además, indicó que quien debe sucederle -de manera automática- es la vicepresidenta. No obstante, no se pronunció sobre el confuso cuadro de servidoras que mantiene el país.

"No aclara a quién le corresponde ejercer eso (Abad o Gellibert), pero el fallo dice que le toca a la persona electa democráticamente", dijo Palacios.

Según Palacios, esta ambigüedad se presentó por dos elementos. Por un lado, la entidad no puede resolver una "disputa particular" (caso de las vicepresidentas) a través de una acción de inconstitucionalidad. Por otro, la justicia ordinaria inadmitió una acción de protección que interpuso Abad para echar abajo las designaciones de Gellibert.

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Fuerza mayor

Los decretos de Noboa se ampararon en el alegato de "ausencia por fuerza mayor". El abogado repitió que la ausencia temporal solo se justifica con una licencia otorgada por la Asamblea Nacional, eventos imperceptibles o enfermedad. No obstante, la sentencia alega que realizar actos por campaña electoral no responde a ninguna de las causales antes mencionadas.

"Esa justificación se contrapone al artículo 146 de la Constitución. Eso no se puede configurar con la mera emisión de un decreto, sino con las circunstancias fácticas que impidan que ejerza el cargo", apuntó el constitucionalista.

Por otro lado, Palacios mencionó que el dictamen de la CC sí "deja puerta abierta" para que Noboa se ausente e invoque la misma explicación en caso de existir una segunda vuelta electoral. El presidente-candidato deberá encargar la Presidencia, nuevamente, pero el riesgo recaerá en la persona que lo reemplazará, pues podría caer en un posible desacato a la decisión de la Corte.

De la misma manera, reiteró que el presidente no está exento de otros controles. Es decir, que la Asamblea inicie un proceso de juicio político en su contra o una entidad judicial evalúe sus acciones.

(I)

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