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Ministerio informó la normativa para regular la implementación de la Educación Abierta

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El Ministerio de Educación, mediante el acuerdo Nro. MinEduc-Mineduc-2020-00038-A, del 24 de julio del presente año, emitió la normativa para regular la implementación de la Educación Abierta en el Sistema Nacional de Educación. Para la implementación de esta nueva modalidad de aprendizaje se considerará el uso de herramientas virtuales y en línea, las cuales son complementarias […]

El costo de la educación se definirá en función de los componentes y parámetros establecidos a través de los lineamientos definido. Foto: Tomado del MinEduc
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El Ministerio de Educación, mediante el acuerdo Nro. MinEduc-Mineduc-2020-00038-A, del 24 de julio del presente año, emitió la normativa para regular la implementación de la Educación Abierta en el Sistema Nacional de Educación.

Para la implementación de esta nueva modalidad de aprendizaje se considerará el uso de herramientas virtuales y en línea, las cuales son complementarias y podrán ser acogidas por todas las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares que mantengan una educación escolarizada ordinaria.

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Los valores de pensiones y matrícula en la Educación Abierta se fijarán en un 65 % de los valores vigentes en el último año lectivo. Este tipo de educación está dirigida a estudiantes de Básica Superior y Bachillerato. Es importante recalcar que únicamente, en casos de emergencia o estados de excepción se podrá ofertar el servicio a los demás niveles.

Educación Abierta no exige la asistencia regular del estudiante y demanda un proceso autónomo de aprendizaje con el acompañamiento, seguimiento y retroalimentación de uno o varios docentes o tutores.

Educación abierta, en Ecuador

Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato que viven en lugares de difícil acceso o que no cuentan con recursos tecnológicos, pero pueden acudir a una IE esporádicamente, se implementará una educación flexible y acorde a las realidades y contextos territoriales de la población.

El proceso educativo puede desarrollarse en cualquier lugar y momento fuera de la infraestructura educativa, como la casa o la comunidad, fomentando la autoformación, estará afianzada con la entrega de materiales físicos al estudiante por parte de la IE, como artículos y/o guías impresas, libros, o material multimedia a través de CD u otros; también se puede utilizar la radio y la televisión. Esto será aplicable únicamente en IE de sostenimiento fiscal.

El Ministerio de Educación informó en su página web que se prohíbe el traspaso de los estudiantes, durante el año lectivo que se encuentren cursando educación abierta a otro tipo de educación o modalidad educativa en la misma institución.

Para Educación Inicial y en los subniveles de Preparatoria, Elemental y Media de EGB, así como en la oferta de educación especializada y los servicios extraordinarios de Nivelación y Aceleración Pedagógica y el Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia, se podrá aplicar de manera temporal Educación Abierta únicamente durante estados de excepción o de emergencia decretados por autoridad competente, de acuerdo con su naturaleza.

Durante el año lectivo 2020-2021, únicamente, las IE de régimen Sierra-Amazonía de todos los sostenimientos que cuenten con permisos de funcionamiento vigentes, podrán solicitar la ampliación del servicio de Educación Abierta para ofertarlo.

Las IE fiscomisionales y particulares de régimen Costa-Galápagos que cuenten con permisos de funcionamiento vigentes, podrán solicitar la ampliación del servicio de Educación Abierta para ofertar a partir del segundo quimestre del año lectivo 2020-2021. (I)

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