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Ecuador

"Acceso a la información pública", la petición de la comunidad: Estos son los tres documentos que debe presentar el Ministerio de Salud, entre esos, la ‘lista’ de vacunados

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Hasta el momento, el Gobierno Nacional ha informado que 35886 ecuatorianos se han vacunado en el país. Esta cifra forma parte dentro de los inmunizados en la fase cero del plan Vacunarse. Sin embargo, aún no hacen público la lista de vacunados pues alegan que existe confidencialidad para conocer esa información.

Ante ello, la jueza Karina Martínez dio diez días de plazo al Ministerio de Salud Pública (MSP) para que entregue información sobre el plan, reseña El Universo. Esto tras la también solicitud de la jueza Celma Espinoza, de la Unidad Judicial Civil, en entregar la lista de vacunados y contratos de compra al MSP.

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La mañana de este lunes 01 de marzo se efectuó la audiencia  dentro de la acción de acceso a la información pública por parte de Acción Jurídica Popular. En consecuencia, de la negativa del ministerio para brindar documentación pública relativa al proceso de vacunación por el COVID-19. 

La jueza constitucional Espinoza aceptó la acción de acceso a la información pública de Acción Jurídica Popular. Por ello, ordenó al Ministerio de Salud Pública entregar, en 15 días, la siguiente información:

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  1. Los términos de referencia del contrato/s para la compra de de vacunas para el COVID19 por parte del Estado Ecuatoriano.
  2. Plan de Vacunación a realizarse en donde se indiquen fases y criterios para determinar que personas serán vacunas en cada fase.
  3. El listado de las personas que han sido vacunas hasta la presente fecha.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo en Pichincha ganó, parcialmente, la acción de acceso a la información pública presentada en contra del Ministerio de Salud Pública. La audiencia también fue la mañana de este lunes 01 de marzo. 

La jueza constitucional Martínez aceptó la acción planteada y declaró la vulneración del derecho a la información pública. Es así que esta cartera de Estado deberá entregar la información solicitada a la Defensoría del Pueblo en un plazo máximo de diez días. (I)

 

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