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Ecuador

Por qué el presidente Noboa objetó parcialmente la ley de Telecomunicaciones y qué propone

El mandatario planteó ajustes clave en cuanto a las empresas públicas y el financiamiento de planes para romper la brecha digital.

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El presidente Daniel Noboa objetó parcialmente el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 23 de abril con 92 votos. La decisión se envió el 22 de mayo de 2025 y se enfoca en los artículos 39 y 91, por considerarlos "inconvenientes", así propone nuevos textos con observaciones técnicas.

Cambios para empresas públicas

La principal modificación al artículo 39 se refiere a las condiciones bajo las cuales las empresas públicas podrán prestar servicios de telecomunicaciones. Noboa aclara que estas deberán sujetarse a la política pública emitida por el ente rector del sector y a las regulaciones de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel).

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Aun así, el Ejecutivo propone exonerar a estas empresas del pago por el uso del espectro, la obtención o renovación de títulos habilitantes y otras tarifas:

  • No pagarán derechos por la autorización de frecuencias.
  • Quedan exentas del 1% sobre ingresos que sí se aplica a operadores privados.
  • El otorgamiento no tendrá costo económico, por tratarse de empresas estatales.

Sobre la brecha digital

En cuanto al artículo 91, que aborda los proyectos para cerrar la brecha digital, Noboa advierte que la versión aprobada carece de especificidad, sobre el financiamiento y ejecución de estos planes.

Por ello propone que: "El Estado, a través del ente rector en telecomunicaciones, formulará planes, programas o proyectos para reducir la brecha digital, promover el servicio universal y modernizar al Estado mediante el crecimiento tecnológico, principalmente en áreas rurales y fronterizas".

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Añade que: los proyectos "serán financiados con los recursos provenientes de la contribución del 1 % sobre los ingresos facturados y percibidos, establecida en el artículo 92 de esta ley. El mecanismo de ejecución de los proyectos será determinado por el reglamento general a la presente ley. El ente rector de telecomunicaciones y la entidad a cargo de la regulación y el control de las telecomunicaciones serán los encargados de llevar a cabo todas las acciones que permitan la ejecución de los proyectos".

Lo que planteó el Legislativo, en cambio, era que se priorizaba la inversión del 1 % de la facturación de las operadoras en proyectos destinados a mejorar la conectividad en zonas rurales, urbano-marginales y de frontera.

(I)

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