Ecuador
Claves para entender la ley energética de Noboa que ya está en vigencia
Ya está en vigencia la Ley Orgánica de Competitividad Energética tras ser publicada en el Registro Oficial, este 11 de enero de 2024.
El jueves 11 de enero entró en vigencia la Ley Orgánica de Competitividad Energética. La Asamblea Nacional la aprobó la noche del 10 de enero con el voto favorable de 131 legisladores. Luego de ser sancionada por el presidente Daniel Noboa, se publicó en el Registro Oficial (Segundo Suplemento n.º 475).
La ley es conocida como No Más Apagones y su objetivo es incrementar la oferta de generación de electricidad promoviendo la inversión en el sector eléctrico. Sin embargo, también hay otros puntos como: la eliminación de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO) y la creación del Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética.
Claves para entender la Ley Orgánica de Competitividad Energética
- Condonación de deudas:
Se condonará el 100 % de intereses derivados del saldo de las obligaciones por el pago del servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público a las distintas empresas de distribución del país. También aplica para los clientes finales, con excepción de los clientes industriales. Para ello deberán cancelar el capital hasta el 30 de junio del 2024.
Además, serán parte del beneficio quienes tengan deudas por facturas de electricidad generadas durante el estado de emergencia a causa del terremoto del año 2016. Esto aplica a los clientes finales de las provincias de Manabí y Esmeraldas.
- Eliminación de EMCO:
Los asambleístas añadieron un artículo que busca la eliminación de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO). Para ello, se plantea sustituir el literal a, del artículo 7, de la Ley de Empresas Públicas para eliminar a EMCO del Directorio de las Empresas Públicas.
- Intereses de créditos de la banca serán deducibles:
Los legisladores incluyeron en la ley energética que los contribuyentes puedan deducir los intereses de los créditos hipotecarios y quirografarios de las instituciones financieras como gasto personal para efectos de un menor pago del Impuesto a la Renta.
Además, podrán deducir los sueldos que paguen a trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) como gasto personal. Esto generará un menor pago del impuesto a la renta.
- Contribución del 1 % del valor de matrícula vehicular:
Esto se financiará con sus propios recursos que provendrán de programas de recambio de equipos ineficientes por eficientes, asignaciones no reembolsables o créditos de cooperación y una contribución del 1 % del valor de la matrícula de los propietarios de vehículos particulares de motor de combustión interna.
- Autoabastecimiento para consumidores finales:
Los consumidores regulados y no regulados podrán instalar sistemas de generación distribuida exclusivamente para su autoabastecimiento. Esto a partir del uso de energías renovables no convencionales (ERNC).
Además, se eliminó la obligatoriedad de tener medidor a parte a quienes tenían generación solar en casas, escuelas y centros deportivos. Estos debían pagar una serie de tasas extras.
(I)
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