Ecuador
Corte Constitucional declara inconstitucional la Ley Antipillos: Este es el motivo
El 27 de noviembre de 2024, la Asamblea archivó el proyecto con 84 votos a favor.
La Corte Constitucional (CC) de Ecuador resolvió este viernes 24 de enero que la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, conocida como “Ley Antipillos”, debe ser expulsada del ordenamiento jurídico. Según el fallo, el presidente Daniel Noboa no estaba habilitado para promulgar ni ordenar la publicación de esta norma en el Registro Oficial.
Viviana Veloz, presidenta de la Asamblea, presentó la acción de inconstitucionalidad el 18 de diciembre de 2024, logrando la suspensión provisional de la norma. La CC ratificó que el presidente Noboa mantiene su potestad constitucional para presentar un nuevo proyecto de ley, siempre que cumpla con los procedimientos legales establecidos.
Inconstitucionalidad por procedimiento
La decisión unánime del pleno de la Corte se basó en que la Asamblea Nacional negó y archivó el proyecto de ley en su primer debate, dentro del plazo de 30 días establecido para iniciativas económicas urgentes. La Constitución prevé que este trámite puede concluir en un primer debate, sin necesidad de un segundo, lo que invalidó el Decreto Ley 477 promulgado por Noboa.
“La ley tiene un vicio de inconstitucionalidad por la forma, lo cual es insubsanable”, señaló el dictamen. Esta resolución reitera que el presidente carecía de facultad para disponer la publicación de la norma tras la negativa legislativa.
Ley Antipillos
Según el Gobierno, la Ley Antipillos estaba orientada a atacar delitos financieros vinculados a organizaciones criminales. Sin embargo, gran parte de los asambleístas rechazó la normativa, argumentando que no cumplía con los estándares necesarios para abordar adecuadamente el lavado de activos.
(I)
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