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La Superintendencia de Bancos plantea 90 días más para diferir pago de deudas

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Los estados de cuenta de las tarjetas de créditos empezaron a llegar esta semana con el valor mínimo a pagar. Ya terminaron los 60 días de gracia que aplicaron algunos bancos cuando empezó se declaró la emergencia el país ante los contagios de coronavirus. Antonio debe pagar hasta el martes 16 de junio $85 de cuota mínima, […]

Se recomienda usar los servicios en línea e implementar las medidas de bioseguridad en caso de visitar las agencias. Foto: Archivo
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Los estados de cuenta de las tarjetas de créditos empezaron a llegar esta semana con el valor mínimo a pagar. Ya terminaron los 60 días de gracia que aplicaron algunos bancos cuando empezó se declaró la emergencia el país ante los contagios de coronavirus.

Antonio debe pagar hasta el martes 16 de junio $85 de cuota mínima, que corresponde al 3 % de sus consumos rotativos totales más la última cuota de unos lentes que sacó a seis meses plazo. En abril y en mayo no tuvo que cancelar nada, pues su banco dio dos meses de gracia a sus tarjetahabientes.

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Ahora esos $85 los va a cubrir con su sueldo mermado por la crisis económica. Con la para laboral, además de los 150 000 nuevos desempleados que se calcula en el país, tomando en cuenta las desafiliaciones que reporta el Seguro Social, varias empresas han optado por la reducción de la jornada laboral, que implica una disminución del 25 % de sueldo.

En total son un millón de personas que difirieron sus pagos de créditos. Y en monto son $1200 millones en abril, de acuerdo con datos de la Superintendencia de Bancos.

A las personas que se acogieron en marzo al diferimiento dado por la banca privada se les acabó esa prórroga, pero podría extenderse 90 días más.

La Superintendencia de Bancos propuso a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera la extensión del plazo de la medida de alivio financiero para las mipymes, hogares y empresas, para que los pagos de créditos diferidos y acordados entre los clientes y los bancos privados que vencieron hasta el 30 de mayo del 2020 tengan 90 días adicionales".

Así consta en el oficio SB-DS-2020-0231-0 enviado el 25 de mayo a la Junta y que consta en la Superintendencia como parte de las medidas adoptadas frente al COVID-19.

La superintendenta Ruth Arregui ve necesario que se extienda ese plazo "porque nosotros como país en su conjunto no hemos regresado todavía a todas las actividades productivas. Se necesita extender el plazo de diferimienrto", sostuvo en entrevistas radiales.

Indicó que envió el proyecto de resolución a la Junta que lo está analizando y se espera una decisión.

Sin embargo, comentó que si bien el confinamiento causó que no hayan recursos para cubrir obligaciones, una vez que van restableciendo las actividades también se debe ir pagando las deudas, porque son sos pagos los que permiten refinanciar los créditos de quienes siguen sin actividad.

Aunque aún no se conoce si la Junta acogerá este pedido, los bancos ya dan algunas alternativas a sus clientes que siguen sin poder cubrir sus pagos de créditos.

Por ejemplo, pagar el 20 % de la cuota de junio y defierir el esto a doce meses. O refinanciar toda la deuda. Cada institución tiene sus reglas y el cliente debe ponerse en contacto para acordar una solución de pago.

Biess ofrece cuotas más bajas en hipotecarios con el mismo interés

El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) mejoró las condiciones de pago para los préstamos hipotecarios.

Desde esta semana, puso a disposición de los afiliados y jubilados la extensión del plazo hasta 30 años manteniendo la tasa de interés inicial y con mejoras en la capacidad de pago para novaciones.

Al solicitar esa extensión no se considerará el plazo trascurrido de la operación original, con lo que baja el dividendo mensual a cancelar.

Además está habilitado un periodo de gracia de capital de hasta 18 meses para préstamos que hayan caído en mora.

Hasta el 31 de agosto de 2020, dentro de las mejoras, se incrementa la capacidad de pago para novaciones de los préstamos hipotecarios del 40 % al 50 % y no se considerará como requisito el informe de buró de crédito para el cálculo de la capacidad de endeudamiento. (I)

Fuente: El Universo

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