La solicitud de herencia por fallecimiento aplica para casos en los que el fallecido es pensionista de jubilación o del beneficio de montepío que a la fecha de deceso haya estado acumulando sus décimas pensiones (décimo cuarto y décimo tercer sueldo), indica el gobierno de Ecuador en su sitio oficial.
También aplica en el caso de que no exista beneficiarios con derecho a montepío.
Además, tienen derecho a solicitar el beneficio de herencia quienes se encuentren dentro del orden establecido en el Derecho Sucesorio Ecuatoriano para heredar.
“Los beneficiarios de este trámite son los derechohabientes que acceden a la solicitud de herencia por fallecimiento de jubilado o beneficiario de montepío correspondiente al Seguro General”, detalla el gobierno en su sitio oficial.
Requisitos para solicitar la herencia por fallecimiento de jubilado
- Se debe escanear y la cédula de identidad de cada uno de los derechohabientes, además de presentarla físicamente.
- También es necesario escanear y cargar la solicitud de Herencia de Montepío: El o los solicitantes deberán llenar el formulario que se encuentra en la parte inferior de la página www.iess.gob.ec en la pestaña de formularios donde deberá pulsar solicitud de pago de herencia.
- En el formulario deberán designar entre los derechohabientes, a un representante encargado de realizar el trámite.
- Una vez gestionado el trámite por ventanilla virtual, el usuario recibirá la notificación al correo electrónico registrado con las instrucciones correspondientes para la entrega del documento original de la posesión efectiva de bienes en las ventanillas de Gestión Documental.
- Se debe escanear y cargar la posesión efectiva de bienes: En la posesión efectiva deberán constar el o los solicitantes de la herencia que se encuentren dentro del orden establecido en el Derecho Sucesorio Ecuatoriano para heredar.
- Escanear y cargar el certificado de defunción: Antes tramitar la herencia se debe inscribir la defunción en el Registro Civil.
- Escanear y cargar el certificado bancario: El certificado bancario de cualquier institución financiera ecuatoriana debe estar a nombre del representante de los derechohabientes responsable del trámite. (I)