Ecuador
Entidades públicas deberán asegurar el servicio de guardería para sus trabajadores: ¿En qué consiste la propuesta del Ministerio de Trabajo?
El Ministerio de Trabajo emitió recientemente los lineamientos para el servicio de guardería que deben ofrecer las instituciones públicas en todo el país.
A través del Acuerdo Ministerial MDT-2023-085, la entidad busca garantizar que los trabajadores con hijos menores de cinco años tengan acceso a espacios adecuados para el cuidado de sus hijos mientras desempeñan sus labores.
Según el acuerdo, las instituciones públicas que cuenten con más de 20 trabajadores que tengan hijos menores de cinco años deberán contar con un espacio destinado a brindar cuidado infantil. El Ministerio de Trabajo, a través de un Acuerdo Ministerial, resolvió que las instituciones públicas que tengan más de 20 trabajadores con hijos menores de cinco años deben contar con un espacio en el que los niños reciban cuidados.
Detalles del Acuerdo Ministerial ⤵ pic.twitter.com/TS5iudSb5v — La Voz del Tomebamba (@tomebamba) June 29, 2023 En caso de no contar con este servicio, los servidores públicos recibirán una retribución mensual de USD 93 por cada hijo, con el fin de cubrir los gastos asociados.
Para acceder a esta retribución, los servidores públicos deberán presentar cierta. Esto incluye las partidas de nacimiento de sus hijos o una providencia emitida por una autoridad competente que acredite que se encuentran bajo su cuidado o patria potestad.
Además, deberán proporcionar un certificado laboral del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, en caso de que no estén recibiendo este beneficio en la institución donde trabajan.
El Ministerio de Trabajo también establece que los servidores públicos deberán presentar cada mes el comprobante o factura del centro infantil al que asisten sus hijos. Esta medida se implementa para garantizar la transparencia en el uso de los fondos asignados.
Por otro lado se resalta que el beneficio tendrá una duración limitada y finalizará por diversas causas.
Entre ellas, cuando el beneficiario cumpla cinco años de edad, cuando el beneficiario deje de asistir injustificadamente por más de tres días al mes al centro de cuidado infantil, por cesación del servidor de la institución que otorga el beneficio monetario, por fallecimiento del beneficiario, o cuando el servidor a cargo del pierda el cuidado o la patria potestad del menor. (I)
Así podrán acceder al servicio de guardería los funcionarios públicos