Ecuador
Fiscalía apela y obtiene incremento de sentencia para María Sol Lara y otros por el delito de peculado
La Fiscalía General del Estado anunció, en su página web, que la pena impuesta en primera instancia de tres años de privación de libertad para Bolívar B., Fernando G., Henry M., Griselda G. y Marco E, como autores de peculado, y, de un año para María Sol Lara, en calidad de cómplice, se incrementó a […]
La Fiscalía General del Estado anunció, en su página web, que la pena impuesta en primera instancia de tres años de privación de libertad para Bolívar B., Fernando G., Henry M., Griselda G. y Marco E, como autores de peculado, y, de un año para María Sol Lara, en calidad de cómplice, se incrementó a ocho años para todos como coautores del delito. Esto, luego de que Fiscalía apelara la primera resolución judicial.
En cuanto a la reparación integral, se estableció el pago de 7 407 000 dólares. La Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha revocó la sentencia, con base en los argumentos expuestos por Fiscalía, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Procuraduría General del Estado y Contraloría General del Estado, durante la audiencia de apelación.
En su intervención la fiscal Yolanda Chasi explicó que María Sol Lara, como directora del Hospital Carlos Andrade Marín (HCAM) del IESS, llevó adelante el proceso para la adquisición e implementación de equipos oftalmológicos en todo el país. Sin embargo, no se justificaba la necesidad de contratación de dichos equipos, debido a que permanecieron embodegados, porque no contaban con el espacio físico para su ubicación ni con el personal para su operación. También estaban sobrevalorados, afectando así a los recursos de la Institución.
Además, los miembros de la Comisión Técnica –durante la etapa precontractual– no tomaron en cuenta las observaciones presentadas por los miembros de la subcomisión, quienes alertaron el sobreprecio en los equipos oftalmológicos, lo que ocasionó un abuso de fondos públicos afectando los recursos del IESS y, por consecuencia, los fondos públicos del estado. (I)
Datos:
Fiscalía solicitó que sean sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 257, inciso 1, del Código Penal (normativa vigente al momento de la comisión de la infracción), actualmente previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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