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Ecuador

Eutanasia en Ecuador: Corte Constitucional determina plazos para que se emita un reglamento y proyecto de ley

El documento contempla ciertas disposiciones dirigidas a varias entidades del Gobierno, para que este procedimiento quede regulado.

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El fallo de la Corte Constitucional (CC) en el caso de Paola Roldán ha marcado un hito en Ecuador al despenalizar la eutanasia. El mismo ente dio a conocer la resolución a través de sus canales oficiales, que se tomó en sesión extraordinaria del 5 de febrero de 2024.

Además de eso, el fallo contempla ciertas disposiciones dirigidas a varias entidades del Gobierno, para que este procedimiento se pueda realizar en el país bajo una normativa.

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De esta forma, la CC estableció un plazo de seis meses para que el defensor del Pueblo prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos. Mientras que el Ministerio de Salud Pública tendrá dos meses para que expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria.

El organismo supervisará el cumplimiento del reglamento que prodizca el Ministerio de Salud. Además, se exige a la Asamblea Nacional que, en un plazo de doce meses, expida una ley que regule los procedimientos eutanásicos.

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En cuanto al proceso, la CC determina que: la eutanasia activa voluntaria se basa en la voluntad expresa del paciente, mientras que la activa avoluntaria se aplica en casos en los que el paciente no puede expresar su voluntad, como en estados de coma permanente. La eutanasia pasiva implica la decisión del paciente de rechazar un tratamiento médico que prolongue su vida.

Paola Roldán presentó demanda

Paola Roldán, de 42 años, quien sufre de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa, presentó una demanda buscando una muerte digna.

"La lucha por los derechos humanos nunca es un camino asfaltado, agradezco a todos porque hoy el Ecuador es un país un poco más acogedor, más libre y más digno", dijo la paciente que impulsó la medida, en una rueda de prensa virtualm cita la AFP.

Roldán interpuso en agosto una demanda contra el artículo 144 del código penal ecuatoriano, que considera el procedimiento como un homicidio y lo castiga con una pena de prisión de entre 10 y 13 años.

Ahora, con la despenalización de la eutanasia, si Roldán lo decide "podría hacerlo cuando considere oportuno", expresó Ramiro Ávila, uno de sus abogados defensores.

De esta forma, la sanción por homicidio "no podrá aplicarse al médico que realiza un procedimiento de eutanasia activa en aras de preservar los derechos de una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente", señala el fallo de la CC.

 

 

(I)

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