Lo que debes saber del Estado de excepción y toque de queda
Síguenos en
Publicidad
Publicidad

Ecuador

Estado de excepción y toque de queda: provincias, vigencia, horarios y prohibiciones

Publicado

el

La decisión se sustenta en informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.

En las cuatro provincias priorizadas se coordinaron 18.406 emergencias durante las madrugadas. Foto: Jorge Guzmán.
Publicidad

Un nuevo estado de excepción rige en Ecuador por "grave conmoción interna" ocasionada por la actividad de las estructuras de crimen organizado. La medida fue dispuesta el martes 15 de septiembre por el presidente Daniel Noboa a través del decreto 498.

Estado de excepción

Según el documento, el estado de excepción aplica en ocho provincias del país. Estas son: El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Publicidad

Además de los cantones: Camilo Ponce Enríquez, provincia del Azuay; Las Naves, provincia de Bolívar; y, La Maná, provincia de Cotopaxi.

La medida tiene una vigencia de 60 días. Es decir, desde el martes 15 de septiembre hasta el 14 de noviembre.

Toque de queda

El decreto oficializa el toque de queda focalizado en cuatro provincias de Ecuador. Estas son: El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí. La medida ya había sido anunciada por el ministro del Interior, John Reimberg.

Tendrá una vigencia de 14 días, es decir, del 17 al 30 de septiembre. El horario es de 00:00 hasta las 05:00 de cada día. No se otorgarán salvoconductos durante ese periodo.

Prohibiciones

Durante la vigencia del estado de excepción, en las provincias y cantones señalados se suspenden o limitan determinados derechos. Además, se habilitan medidas extraordinarias para las fuerzas de seguridad.

Inviolabilidad de domicilio: Se permite el ingreso y registro de inmuebles sin autorización del titular ni orden judicial previa, en el marco de operativos de la fuerza pública.

Inviolabilidad de correspondencia: Se permite la revisión, acceso o examen de la correspondencia física o virtual relacionada con investigaciones.

Requisiciones: El Estado puede disponer temporalmente de bienes o servicios cuando sean estrictamente necesarios para las operaciones de la fuerza pública.

Empleo complementario de las Fuerzas Armadas: Los militares pueden actuar de manera coordinada con la Policía Nacional para apoyar el control del orden público y la seguridad.

(I)

Qué Noticias!
REDACCIÓN

Publicidad
Publicidad

Contenido patrocinado

Advertisement
Advertisement

Últimas Noticias

Advertisement

Lo más leído

© 2022 ¡Qué Noticias! Todos los derechos reservados.

Tarifario de servicios

Quiénes somos

Según el Art. 60 de la Ley Orgánica de Comunicación, los contenidos se identifican y clasifican en: (I),informativos; (O), de opinión; (F),formativos/educativos/culturales; (E), entretenimiento; y (D),deportivos.