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Entró en vigencia la legalización de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis en Ecuador

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La vigencia de 127 cambios al Código Orgánico Integral Penal (COIP) legaliza la siembra, cultivo y cosecha del cannabis en Ecuador. Este tiene variedades, entre ellas el cáñamo y la marihuana. Ambas pertenecen a la misma familia de Cannabis Sativa, pero tienen rasgos y usos diferentes. Lo que se despenaliza o legaliza en las reformas […]

Desde el 2 de junio entraron en vigencia las 127 reformas al COIP sobre la despenalización del cannabis en Ecuador. Foto: Cortesía
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La vigencia de 127 cambios al Código Orgánico Integral Penal (COIP) legaliza la siembra, cultivo y cosecha del cannabis en Ecuador. Este tiene variedades, entre ellas el cáñamo y la marihuana. Ambas pertenecen a la misma familia de Cannabis Sativa, pero tienen rasgos y usos diferentes.

Lo que se despenaliza o legaliza en las reformas al COIP -vigentes desde el pasado 21 de junio- es la siembra, cultivo, producción, industrialización, comercialización y exportación del cannabis no psicoactivo o llamado cáñamo industrial, cuya molécula de Tetrahidrocannabinol (THC) sea menor al 1 %.

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Mientras el cáñamo tiene múltiples usos en textiles, fibra, semillas, aceites y productos medicinales; la marihuana es buscada en su mayoría por sus efectos psicoactivos por sus altos niveles de THC.

El uso medicinal del cáñamo permitirá realizar estudios en el país sobre tratamientos de ansiedad, párkinson, alzhéimer, entre otras enfermedades.

El texto que permite el cultivo del cáñamo industrial en Ecuador está en el artículo 127 de las reformas al COIP, donde se excluye de la penalización de la producción, comercialización, distribución, uso y su consumo de esta variedad de cannabis.

La reforma agrega un texto a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de la Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Indica que “se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1 % en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional”.

Lo que aprobó la Asamblea Nacional marca el inicio de una industria que está por nacer, pero que primero requiere de una regulación por parte del Ministerio de Agricultura en un plazo de 120 días. Esa cartera de Estado tiene un borrador de reglamento de 26 páginas.

La pre Federación de Comunidades Cannábicas del Ecuador cuestiona que en el reglamento se prohíba la siembra del cáñamo en zonas fronterizas y costeras; considera que en su contenido hay discriminación; que se deja afuera a los pequeños productores y campesinos; que se aluden a montos de inversión y valores diferenciados para la garantía, licencias y tasas destinadas a asociaciones, sin mayor claridad.

Además, que se otorga excesivas facultades a Ministerio de Agricultura de inspeccionar, sancionar e incluso destruir cultivos de cáñamo; así mismo que el reglamento carece de consideraciones ambientales, pues creen que no se puede esperar que el mercado regule el uso de agroquímicos.

El presidente de la Asociación Ecuatoriana de Cáñamo Medicinal e Industrial (EcuaCáñamo), José Antonio Dávalos, también señala que la regulación debe ser sencilla y evitar lo que ha sucedido en otros países por la sobre regulación a la industria. La ventaja, dice, es que la regulación se centra en un solo ministerio y no se extiende a más burocracia.

Añade que lo importante es evitar que la regulación se incline únicamente en el uso medicinal del cáñamo, se dejará afuera la parte industrial que es capaz de generar divisas y plazas de empleo.

En lo que difiere la regulación entre el cáñamo medicinal del industrial es que cuando es un producto que será ingerido por humanos interesa mucho la calidad del producto, por un lado asegurarse que no tenga niveles altos de THC (1 %), y que no tenga rastros de pesticidas; en cambio, para el uso industrial en realidad no se preocupa tanto de esos detalles; por lo tanto, si se establece una prohibición en el uso de pesticidas se estaría afectado la parte industrial.

Dávalos considera que al establecerse permisos para el cultivo de cáñamo solo a personas jurídicas lo que pretende el Ministerio es controlar y determinar responsabilidad sobre la producción y comercialización, y al mismo tiempo brindar seguridad al momento de establecer los licenciamientos. El pequeño productor que desee entrar en esta industria, definitivamente, va a tener que conformar algún tipo de persona jurídica ya sea por sociedad anónima o compañía limitada o asociación de agricultores, anota.

El cultivo de cáñamo se vuelve atractivo para el mercado internacional, asegura Dávalos, y más novedoso porque la ventaja que tiene Ecuador, por su ubicación geográfica y las características climáticas, permitirá al año al menos tres o cuatro cosechas, porque la planta se desarrolla en un ciclo entre 90 y 100 días.

A nivel de la región, la siembra, cultivo, producción y comercialización del cáñamo se ha regulado en Colombia, Perú, Uruguay, Brasil y Argentina avanza a dar ese paso. (I)

Fuente: El Universo

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