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Entre enero y octubre hubo casi 2.000 controversias de inquilinato; el 13 de noviembre se reanudarán los desahucios

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En Ecuador se han atendido 1.956 controversias de inquilinato entre enero y octubre de 2020. Así lo informa la Defensoría Pública. Las actividades de alquiler de inmuebles y locales no escapan a la lógica de 2020, un año marcado por la crisis económica a consecuencia de la pandemia de COVID-19, reseña el portal Primicias. Y […]

El 13 de noviembre se reanudarán los desahucios, al vencer el periodo de amnistía otorgado por la Ley Humanitaria. Foto: Cortesía
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En Ecuador se han atendido 1.956 controversias de inquilinato entre enero y octubre de 2020. Así lo informa la Defensoría Pública. Las actividades de alquiler de inmuebles y locales no escapan a la lógica de 2020, un año marcado por la crisis económica a consecuencia de la pandemia de COVID-19, reseña el portal Primicias.

Y es que la crisis ha generado que haya muchas personas que no pueden pagar sus alquileres, ya sea porque se quedaron sin empleo o vieron sus ingresos disminuidos por la reducción de la jornada laboral o por las restricciones a la movilidad y a la actividad económica, como lo explica el defensor público Regional Centro-Norte, Danilo Sulca.

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Tras haber caído a casi cero en abril, las cifras de controversias se disparan en junio y julio. Esto se debe a que, en abril, las oficinas de la Defensoría estuvieron cerradas por la pandemia y no recibieron este tipo de problemas.

Especialmente en los patrocinios o defensas se siente el aumento de casos de inquilinato, que ascendieron a 622 en los primeros 10 meses de 2020, según la Defensoría Pública. Esto representa un incremento de casi 600 %, si se compara con el mismo período de 2019, cuando se registraron 92 defensas. La terminación de contratos por mora y el incumplimiento de contratos han sido los principales problemas de arrendadores y arrendatarios este año.

Sulca explica que el abandono de inmuebles por parte del arrendatario encaja en la causal de terminación de contrato por mora. Otra causal es la terminación de contrato por desahucio, pero desde el 22 de junio está prohibida en el país. Se entiende como desahucio al aviso en que el arrendador expresa al inquilino su deseo de dar por terminado el contrato de inquilinato y de retomar el inmueble.

El desahucio está prohibido por la publicación de la Ley Humanitaria, que en su artículo cuarto establece que el desahucio en materia de inquilinato se suspende durante el estado de excepción y hasta 60 días después de su conclusión.

El estado de excepción por la pandemia de COVID-19 en Ecuador finalizó el pasado 13 de septiembre, por lo que la suspensión del desahucio culmina este 13 de noviembre.

Sulca agrega que desde entonces el arrendador podrá dar por terminado el contrato de inquilinato, a través de un juez de inquilinato o por mutuo acuerdo.

Para atender los casos controversias por inquilinato, la Defensoría Pública ofrece tres servicios. El primero es el asesoramiento a las dos partes (arrendadores y arrendatarios de viviendas y locales comerciales).  El segundo servicio es el patrocinio o defensa a los arrendatarios de inmuebles de vivienda que son parte de los grupos de atención prioritaria que no pueden contratar una defensa privada.

El tercer servicio es la mediación gratuita, en la que se busca llegar a acuerdos entre arrendatarios y arrendadores. Este servicio contempla los problemas de locales comerciales. Para acceder a la mediación las personas pueden acudir a uno de los 194 puntos de atención de la Defensoría en el país o completar el proceso en línea, para lo que deben: ingresar a https://www.defensoria.gob.ec/ y llenar el formulario en línea. (I)

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