Ecuador
Emergencia en el sector eléctrico ecuatoriano: ¿Qué implica esta declaratoria?
El Ministerio de Energía y Minas declaró en emergencia al sector eléctrico nacional, este jueves 15 de agosto de 2024.
El Ministerio de Energía y Minas declaró en emergencia al sector eléctrico nacional, este jueves 15 de agosto de 2024. La declaratoria se da después de que esta mañana, el presidente Daniel Noboa anunciara medidas preventivas ante los primeros signos de estiaje.
Según los reportes emitidos por el Operador Nacional de Electricidad (Cenace), en julio de 2024, se ha registrado un decremento significativo de los aportes en todas las cuencas hidrográficas.
Por ejemplo, el caudal promedio alcanzó nuevos mínimos históricos en Mazar (con una estadística disponible de 61 años); y en la Central Minas San Francisco (con una estadística disponible de 52 años).
¡IMPORTANTE!
Con base al Decreto Ejecutivo 355, que dispone medidas urgentes ante los primeros signos del estiaje, esta cartera de Estado emite el Acuerdo Ministerial que declara la emergencia en el sector eléctrico ecuatoriano.
Conoce más detalles en: https://t.co/WbznvPmPoX pic.twitter.com/owb6qHUvnV
— Ministerio de Energía y Minas Ecuador🇪🇨 (@RecNaturalesEC) August 15, 2024
¿Qué implica esta declaratoria de emergencia?
Esta declaratoria de emergencia en el sector eléctrico tiene la finalidad de salvaguardar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica.
"La emergencia estará orientada a ejecutar todas las acciones necesarias urgentes en el sector y sus entidades adscritas para atender la adquisición, arrendamiento y generación adicional de energía eléctrica que permita disminuir las repercusiones de la actual crisis energética, logrando así la continuidad del servicio público de energía eléctrica", se cita en el documento.
Así también se dispone a la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec EP) efectuar los procedimientos de emergencia para la adquisición y/o arrendamiento de generación adicional emergente de energía eléctrica, el suministro, construcción y la puesta en servicio de los sistemas de interconexión, sean éstas conectadas al Sistema Nacional de Transmisión y/o a los sistemas de subtransmisión de las empresas distribuidoras.
Asimismo, dispone a las empresas distribuidoras de electricidad a nivel nacional, coordinen las acciones necesarias con Celec EP, para garantizar el aporte de energía eléctrica proveniente de la nueva generación emergente adicional.
Adicionalmente, se exhorta al Ministerio de Economía y Finanzas para que ejecute las acciones necesarias e indispensables para la asignación de recursos financieros, con el fin de que Celec EP pueda disponer de los fondos públicos suficientes para atender la presente declaratoria de emergencia del sector eléctrico, y así satisfacer el presente acuerdo de manera íntegra. (I)
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