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Ecuador

Elecciones en Ecuador 2025: guía completa para votar este 9 de febrero

La participación en los comicios es obligatoria para todos los ciudadanos mayores de 18 años.

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Las elecciones en Ecuador 2025 están programadas para el domingo 9 de febrero de 2025. Los ecuatorianos acudirán nuevamente a las urnas. En esta jornada se elegirá un nuevo presidente de la República, asambleístas nacionales y provinciales, así como a los parlamentarios andinos.

Este proceso electoral es el tercero de carácter presidencial y legislativo en los últimos cinco años. Los comicios regulares anteriores tuvieron lugar en 2021 (donde ganó Guillermo Lasso). Posteriormente, en 2023, tras la disolución de la Asamblea Nacional mediante la figura de Muerte Cruzada, se realizó una elección general extraordinaria. En esta última, Daniel Noboa resultó victorioso.

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Inicio de la jornada electoral y horarios de votación

Las elecciones comenzarán oficialmente una vez que el Consejo Nacional Electoral (CNE) inaugure la jornada y se instalen las mesas receptoras del voto. A partir de ese momento, los recintos electorales en todo el país abrirán sus puertas desde las 07h00 hasta las 17h00.

Cada votante recibirá cuatro papeletas:

  1. Una para la elección del binomio presidencial.
  2. Una para asambleístas nacionales.
  3. Una para asambleístas provinciales.
  4. Una para parlamentarios andinos.
PAPELETAS ELECCIONES GENERALES 2025 (2)

¿Dónde votar y qué documentos son necesarios?

Para conocer el recinto electoral asignado, el CNE habilitó un sitio web donde los ciudadanos pueden consultar esta información al ingresar su número de cédula y fecha de nacimiento.

¿Cuáles documentos son válidos para ir a sufragar? Según lo establecido en el Código de la Democracia, los únicos documentos válidos para sufragar son la cédula de ciudadanía o el pasaporte, sin importar si están vencidos. Una vez identificado en el padrón electoral, los miembros de la mesa le entregarán las cuatro papeletas correspondientes.

Cabe recordar que durante la jornada regirá la ley seca, lo que significa que la venta y consumo de alcohol estarán prohibidos en todo el territorio nacional.

Votación por circunscripciones en Guayas, Manabí y Pichincha

En las tres provincias con mayor número de electores—Guayas, Manabí y Pichincha—la elección de asambleístas provinciales se realizará por distritos:

  • Guayas: está dividido en cuatro circunscripciones.
  • Manabí: tiene dos distritos electorales.
  • Pichincha: también cuenta con cuatro.

Forma de votar y sanciones por incumplimiento

Es importante recordar que las elecciones para todas las dignidades se realizan por listas, lo que significa que no es posible marcar varias opciones en una misma papeleta. Si el votante hace más de una marca o realiza tachaduras, el voto será considerado nulo. En cambio, si deja la papeleta sin ninguna marca, se contabilizará como voto en blanco.

Una vez depositado el voto en la urna, el ciudadano recibirá su certificado de votación, con lo que finaliza el proceso.

Quienes no acudan a votar enfrentarán sanciones establecidas en el Código de la Democracia ¿Cuáles son?

  • No sufragar implica una multa del 10 % de un salario básico unificado, es decir, 47 dólares.
  • No presentarse como miembro de una mesa electoral conlleva una sanción del 15 % del salario básico, equivalente a 70,50 dólares.
  • Se aplica una multa más severa del 50 % del salario básico (235 dólares) para quienes incumplan prohibiciones como realizar propaganda en un recinto electoral, vender o consumir alcohol durante la ley seca, acudir a votar en estado de embriaguez, portar armas o alterar el desarrollo del sufragio.

Excepciones al voto obligatorio

Existen casos en los que no se aplican sanciones por no votar. Entre ellos:

  • Personas legalmente exentas del voto obligatorio.
  • Quienes no puedan sufragar por razones de salud o impedimentos físicos comprobados.
  • Ciudadanos que enfrenten una calamidad doméstica grave.
  • Quienes se encuentren fuera del país o lleguen a Ecuador el mismo día de las elecciones.
  • Ciudadanos con voto facultativo, como adolescentes de 16 y 17 años, adultos mayores de 65 años, personas con discapacidad y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía en servicio activo.

(I)

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