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Ecuador

Esto es todo lo que debes saber sobre el calendario para las elecciones anticipadas en Ecuador

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció la aprobación del calendario electoral para las elecciones presidenciales y legislativas en Ecuador.

Estos comicios se llevarán a cabo el domingo 20 de agosto de 2023, según lo establecido tras la declaratoria de la muerte cruzada.

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El proceso de inscripción de candidaturas se realizará entre el 28 de mayo y el 20 de junio, en concordancia con lo acordado en el consejo consultivo con las organizaciones políticas.

En ese sentido, los ecuatorianos mayores de 18 años y las personas privadas de libertad (PPL) sin sentencia condenatoria ejecutoriada tendrán la obligación de ejercer su derecho al voto.

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Este es el calendario de elecciones

El horario de votación se extenderá desde las 07:00 hasta las 17:00. Los ciudadanos podrán presentar su cédula de identidad o pasaporte vigente o caducado como documento de identificación válido.

Por su parte, los ecuatorianos residentes en el exterior tendrán la opción de votar de manera telemática, entre las 09:00 y las 19:00.

Mientras que las personas privadas de libertad emitirán su voto el jueves 17 de agosto, mientras que aquellos con derecho al voto en casa lo harán el viernes 18. La participación electoral será opcional para los jóvenes de entre 16 y 18 años, así como para los adultos mayores de 65 años.

Estas son las autoridades por las que se deberá votar

En estas elecciones se elegirán el binomio presidencial, compuesto por presidente y vicepresidente de la República, así como 137 asambleístas (15 legisladores nacionales, 116 provinciales y 6 de las circunscripciones especiales del exterior).

El nuevo binomio presidencial ejercerá sus funciones hasta el 23 de mayo de 2025, mientras que los parlamentarios estarán en el cargo hasta el 13 de mayo del mismo año.

La campaña electoral comenzará el 8 de agosto y finalizará el 17 del mismo mes. En caso de que se requiera una segunda vuelta, la campaña se llevará a cabo del 24 de septiembre al 12 de octubre.

El financiamiento de la propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales será exclusivamente cubierto por los recursos del presupuesto operativo del órgano electoral. (I)

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