Ecuador
Decisión de la Corte Constitucional sobre los decretos de vicepresidencia: ¿Es válida la designación de Cynthia Gellibert como presidenta encargada?
La diferencia en las resoluciones se fundamenta en la naturaleza de cada decreto. La Corte analizará el fondo del caso en sesiones posteriores.
La Corte Constitucional admitió parcialmente este 10 de enero de 2025 una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 500, emitido por el presidente Daniel Noboa. La Corte reafirmó que no actúa de oficio y que la defensa del orden constitucional requiere la participación de todas las instituciones estatales dentro de sus competencias.
La decisión fue tomada por las juezas Karla Andrade y Alejandra Cárdenas, junto al juez Jhoel Escudero.
Resolución sobre el Decreto 494
El Decreto Ejecutivo 494, emitido el 4 de enero de 2025, fue inadmitido por el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional. Según el organismo, este decreto, que designa a Cynthia Gellibert como vicepresidenta encargada, no cumple los criterios para ser sometido a control abstracto de constitucionalidad.
La designación de una autoridad pública y la asignación de funciones específicas no generan efectos jurídicos generales, por lo que deben ser impugnadas en la justicia ordinaria.
Resolución sobre el Decreto 500
En contraste, el Decreto Ejecutivo 500, emitido el 7 de enero de 2025, fue admitido parcialmente por la Corte Constitucional. Este decreto permitió que Gellibert asumiera temporalmente la Presidencia del Ecuador entre el 9 y el 12 de enero, debido a la ausencia del presidente Daniel Noboa por motivos de campaña electoral.
La aceptación parcial se debe a que cumple con los requisitos constitucionales y legales.
Demanda de incumplimiento contra Daniel Noboa fue inadmitida
El ciudadano Gabriel Santiago Pereira Gómez presentó una demanda de acción por incumplimiento el 5 de enero de 2025, identificada como caso 1-25-AN. Este proceso fue asignado a la jueza constitucional Carmen Corral y dirigido contra el presidente Daniel Noboa.
La demanda reclamaba el cumplimiento del artículo 93 del Código de la Democracia, que establece que los dignatarios que buscan reelección inmediata deben solicitar licencia sin remuneración al inicio de la campaña electoral.
Sin embargo, la Corte Constitucional inadmitió la acción al determinar que no cumplía con el requisito de reclamo previo ante la autoridad correspondiente. Además, indicó que ya existe un mecanismo judicial adecuado para tratar esta situación.
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