Ecuador
Deportación de periodista que cubría el paro nacional: esta es la justificación del Gobierno (VIDEO)
El episodio ocurre en medio del paro nacional 2025 que ya lleva 15 días, inicialmente por la eliminación del subsidio al diésel.
En rueda de prensa de este lunes, 6 de octubre de 2025, la vocera del Gobierno, Carolina Jaramillo, justificó la deportación del periodista hispano-chileno, Bernat-Lautaro Bidegain Ros, con al artículo 143 numeral 7 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Detalló que se basaron en un “informe privado” que calificaba a Bidegain como una “amenaza para la seguridad nacional”.
No obstante, Jaramillo no entregó públicamente detalles del informe ni explicó qué conducta concreta motivó esa calificación.
🚨 La vocera del Gobierno, Carolina Jaramillo, aseguró que la deportación del periodista español Lautaro Bernat, quien cubría el paro indígena, se respalda en informes reservados que lo califican como una “amenaza a la seguridad nacional”. pic.twitter.com/WFSjSy7NK2
— Ecuador Chequea (@ECUADORCHEQUEA) October 6, 2025
Organizaciones de derechos humanos y gremios de prensa denunciarn el hecho, que ocurrió la noche de este 5 de octubre, luego de que el comunicador haya estado cubriendo as manifestaciones del paro nacional.
Según la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), el procedimiento incurrió en múltiples irregularidades: no se le informó de manera formal la razón de su detención, no se le permitió comunicarse con su embajada ni recibir defensa jurídica adecuada antes de su expulsión.
Reacciones de gremios y contexto del paro
La organización Fundamedios también condenó la deportación como un acto de censura:
“Criminalizar y expulsar a un periodista por su trabajo coloca a Ecuador en una peligrosa ruta de censura y autoritarismo”, manifestaron.
Bidegain cubría las protestas desde distintas provincias, entre ellas Imbabura, haciendo transmisiones en vivo para su medio Pelofuego.
Ley Orgánica de Movilidad Humana
Legalmente, el artículo 143 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece las causales por las cuales un extranjero puede ser deportado, entre las cuales se incluye representar riesgos para la seguridad del Estado.
Pero la aplicación de esa norma está condicionada al respeto del debido proceso: notificación fehaciente, derecho a defensa, transparencia del fundamento legal. Según Inredh y otros observadores, esos pasos no se habrían cumplido en este caso.
Además, la reforma reciente a la Ley de Movilidad Humana, incorporada por la Ley de Integridad Pública, incluyó modificaciones a causales de deportación.
Causales de deportación (Art. 143)
Será deportada del territorio ecuatoriano la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales:
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Haya ingresado por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional
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Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
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No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley.
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Haya reincidido en el cometimiento de faltas migratorias.
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Haya recibido la revocatoria de su visa y haya incumplido con el plazo de salida del país.
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No haya cumplido con la notificación de salida del país en el plazo de treinta días.
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Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes.
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Haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad de mayor a cinco años, de acuerdo con la legislación penal vigente.
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Haya sido sancionada por el cometimiento de alguna de las contravenciones contenidas en la legislación penal vigente por alterar y poner en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana, o alterar el orden público.
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Haya sido inadmitida a territorio ecuatoriano a través de una resolución que ha causado estado y haya incumplido las medidas cautelares dispuestas por la autoridad de control migratorio o no se haya presentado para la ejecución de la inadmisión.
(I)
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