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Ecuador

¿Cuál es el motivo de la denuncia contra el presidente Daniel Noboa ante el TCE?

Un video en redes sociales sería la prueba de la infracción de la que se le acusa al mandatario.

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El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, ha sido denunciado ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por presunta infracción electoral debido a la realización de campaña anticipada e inducción al voto como funcionario público en el proceso de referéndum y consulta popular de 2024.

La denuncia se presentó este miércoles, 22 de mayo de 2024, por Andrés Pasquel Espín, excandidato a la Alcaldía de Quito.

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Pasquel  también anunció que llevará el caso a la Fiscalía General del Estado para presentar una denuncia penal contra Noboa. Argumenta que el mandatario realizó actos de campaña electoral anticipada al inducir al voto por el "sí" antes del inicio oficial del proceso electoral, que fue del 7 al 18 de abril de 2024.

De manera específica, la denuncia menciona  un mensaje que se publicó en la cuenta verificada de TikTok de Noboa el 5 de abril de 2024, en el que el presidente promovía el voto afirmativo.

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Esto dijo el Gobierno sobre denuncia

En respuesta a la denuncia, la asesora presidencial Diana Jácome desestimó las acusaciones, calificándolas de ataques políticos. Jácome señaló que Pasquel Espín es un ciudadano con motivaciones políticas que busca desestabilizar al gobierno. Añadió que Pasquel es pareja sentimental de Tamara Cedeño, una exfuncionaria de la Vicepresidencia de la República que renunció recientemente.

Aún así en la acusación se alega que las acciones del presidente violan los artículos 278 y 279 del Código de la Democracia. Estas disposiciones legales sancionan las infracciones electorales graves con multas que oscilan entre once y veinte salarios básicos unificados, así como con la destitución y/o suspensión de los derechos de participación por períodos de seis meses a dos años.

Pasquel solicita que el TCE investigue los hechos, de encontrarse culpable al mandatario, se le impongan las sanciones correspondientes de acuerdo con la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.

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(I)

 

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