Ecuador
Decreto 21 de Daniel Noboa: En esto consiste la medida para prevenir y erradicar el reclutamiento de menores por el crimen organizado
Con esta acción, el Ejecutivo apunta a enfrentar las consecuencias del conflicto interno y la expansión de estructuras delictivas, quienes suelen captar infantes y adolescentes.
El presidente de la República, Daniel Noboa, firmó este 5 de junio de 2025 el Decreto Ejecutivo 21, mediante el cual declara como prioridad nacional la prevención y erradicación del reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados, grupos delincuenciales y organizaciones terroristas.
Según el comunicado oficial de la Presidencia del Ecuador, una de las decisiones en el marco de esta medida, es disponer la creación del Comité para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento, Uso y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes. Este será un órgano interinstitucional de coordinación que tendrá como función formular, implementar y ejecutar políticas públicas, planes, programas y estrategias para prevenir este fenómeno.
"No permitiremos que lo más preciado de las familias ecuatorianas, nuestros hijos, estén en las manos de la delincuencia organizada y el terrorismo", señala el documento.
El Gobierno enfatizó que la protección de los menores es una prioridad, por lo que se desplegará una intervención integral y técnica, con enfoque preventivo y de contención, que involucre a todas las instituciones del Estado. Financiamiento de planes y proyectos: Asignación de presupuesto: Primera sesión del Comité (plazo de 15 días): Emisión de instrumento jurídico (plazo de 3 meses): Reuniones mensuales del Comité (por seis meses): (I)¿Qué implica este decreto?
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Los programas y proyectos que se desarrollen en zonas priorizadas por temas de seguridad y protección serán financiados por las instituciones que conforman el Comité.
El Ministerio de Economía y Finanzas dará prioridad presupuestaria a estos planes y programas, siempre que estén relacionados con los objetivos del decreto.
En un plazo máximo de 15 días desde la publicación del decreto, el presidente del Comité deberá convocar su primera reunión, en la cual se aprobará el reglamento de funcionamiento.
En un plazo de tres meses desde que el Comité apruebe una resolución, se debe emitir el instrumento legal correspondiente para aplicarla.
Durante los primeros seis meses desde su creación, el Comité deberá reunirse mensualmente de forma obligatoria.