Conflicto armado interno: Así se mantendrá el despliegue militar
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Ecuador

El presidente Daniel Noboa declara la persistencia del conflicto armado interno y emite estas disposiciones

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Decreto dispone ejecutar operaciones militares para prevenir y erradicar la actividad de grupos armados organizados.

despliegue militar y policial
Foto referencial: Archivo/El Universo
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A través del decreto ejecutivo 218 el presidente de la República, Daniel Noboa, declara la "persistencia de un conflicto armado interno a cargo de grupos armados organizados". Con esto se da fin al estado de excepción que no se renovará, según se dio a conocer anteriormente, pero se mantendrán algunas disposiciones en materia de seguridad.

En el documento con fecha del domingo, 7 de abril de 2024, se da la orden para el despliegue de operaciones militares en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y erradicar las actividades de los grupos de delincuencia organizada.

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Por tanto, el decreto enuncia que con "base en los informes necesarios y conforme avance el desarrollo del conflicto armado interno", se toman las siguientes decisiones:

  • A las Fuerzas Armadas, ejecutar operaciones militares para prevenir y erradicar la actividad de grupos armados organizados en el territorio nacional debidamente coordinadas con las instituciones competentes, enmarcados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
  • La Policía Nacional y Fuerzas Armadas deben continuar con el despliegue operacional y táctico para neutralizar los ataques armados, amenazas o riesgos, orquestados por el crimen organizado, grupos armados organizados, o terroristas o actores no estatales del conflicto armado interno.
  • Los organismos de seguridad del Estado continuarán sus labores para preservar el control del Sistema Nacional Penitenciario, conforme los protocolos específicos y garantizando los derechos de las personas privadas de libertad.
  • A la Autoridad Nacional de Planificación, Autoridad Nacional de Economía y Finanzas y Autoridad Nacional de Seguridad, la coordinación necesaria para establecer una programación presupuestaria plurianual respecto a la seguridad interna, sistemas de inteligencia estratégica y contrainteligencia, para la protección interna, el mantenimiento del orden público de la defensa nacional y compromisos de seguridad adoptados por la Comunidad Andina e infraestructura penitenciaria.
  • Declarar a los Centros de Privación de Libertad como zonas de seguridad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

 

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REDACCIÓN

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