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Ecuador

Todo sobre el decreto 155 con el que Noboa hace ajustes para impulsar la Constituyente

Una vez con los cambios, se podría dar paso al proceso dentro de los lazos que espera el Ejecutivo.

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El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 155, este 24 de septiembre de 2025, con el que introduce ajustes al estatuto propuesto para la Asamblea Constituyente, en cumplimiento del segundo dictamen de la Corte Constitucional, con el fin de que el proceso avance hacia una consulta popular.

Qué pidió la Corte y qué cambió el Ejecutivo

El martes 23 de septiembre, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió el segundo momento de control constitucional respecto a la iniciativa presidencial. Si bien aprobó la pregunta que debe someterse a referéndum, exigió que se subsanen 13 considerandos y se modifiquen los artículos 4 y 5 del estatuto conceptual de la Constituyente, que según los magistrados presentaban vacíos técnicos sobre representación y método de adjudicación de escaños.

Además se advirtió que el texto original no precisaba cuántos representantes por provincia habría ni el procedimiento para otorgar escaños provinciales, lo cual impedía un cálculo claro de la dimensión de la futura Asamblea Constituyente.

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Ahorael Decreto 155:

  • Elimina los 13 considerandos señalados por la Corte como problemáticos
  • Sustituye los artículos 4 y 5 del capítulo II del estatuto para elección, instalación y funcionamiento de la Constituyente.
  • Mantiene la estructura propuesta de 80 asambleístas: 24 nacionales, 50 provinciales y 6 para el exterior.
  • Fija el sistema de voto por listas cerradas y bloqueadas, con método D’Hondt para distribución

El nuevo decreto fue remitido tanto a la Corte Constitucional como al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que el proceso pueda continuar conforme al control constitucional exigido.

Lo que no cambió

La pregunta a referéndum permanece sin modificaciones. Se mantiene en los términos originales:

  •  “¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?”

Lo que sigue en el proceso

El CNE no podrá avanzar con acciones organizativas (cronograma, logística, difusión, convocatoria) hasta que la Corte Constitucional verifique que las modificaciones cumplen con las observaciones y emita un pronunciamiento favorable definitivo.

Si la Corte ratifica que los cambios son aceptables, el referéndum podría programarse en la fecha prevista por el Ejecutivo, aunque hasta ahora esa fecha no ha sido revalidada frente al nuevo decreto.

(I)

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