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Cuotas hipotecarias no pagadas durante la pandemia podrán ser diferidas sin recargos por mora; solicitudes se podrán hacer hasta el 12 de noviembre

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Hasta el 12 de noviembre de 2020, los beneficiarios de préstamos hipotecarios del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) que mantengan impagas las cuotas generadas entre marzo y junio de 2020 podrán ingresar sus solicitudes de diferimiento para trasladarlas al final de la tabla de amortización, sin recargos por mora. Para aplicar al […]

El diferimiento aplica para cuotas que no fueron pagadas entre marzo y junio de 2020. Foto: Cortesía
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Hasta el 12 de noviembre de 2020, los beneficiarios de préstamos hipotecarios del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) que mantengan impagas las cuotas generadas entre marzo y junio de 2020 podrán ingresar sus solicitudes de diferimiento para trasladarlas al final de la tabla de amortización, sin recargos por mora.

Para aplicar al diferimiento, los interesados deben enviar un correo electrónico con sus nombres completos y número de cédula a [email protected]. Una vez que el asesor verifique el cumplimiento de los requisitos, se comunicará con el afiliado, jubilado o cesante para solicitar la documentación complementaria y guiarlo en el acceso, a través del sistema.

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La posibilidad de hacer la solicitud de diferimiento estará vigente hasta el 12 de noviembre en cumplimiento a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y a las disposiciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con la Resolución No. 569-2020-F.

Hasta el 19 de octubre de 2020, el Biess ha receptado 2937 solicitudes para diferimiento de las cuotas impagas en el período del estado excepción, a causa de la pandemia por COVID-19.

El diferimiento aplica para cuotas que no fueron pagadas entre marzo y junio de 2020. Para aplicar al mecanismo de diferimiento, el beneficiario de préstamo hipotecario debe estar con sus cuotas al día hasta febrero 2020.

Para préstamos hipotecarios que cayeron en mora antes de la emergencia sanitaria, el Biess mantiene opciones de arreglo de obligaciones (novación, refinanciamiento y reestructura), con posibilidades de ampliación del plazo y contar con periodos de gracia de capital, de acuerdo a la capacidad de pago. (I)

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