Ecuador
¿Cuándo cumplir con los trámites del SRI ante el próximo feriado? Habrá seis días de suspensión
Mediante una resolución, el Servicio de Rentas Internas (SRI), informó sobre las nuevas fechas para cumplir con los trámites en línea. La modificación se debe a que desde el 24 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, no se podrán hacer debido a la suspensión de los procesos digitales.
También informó en su portal que, con el objetivo de realizar la configuración anual de los valores a pagar para el período fiscal 2021, los servicios relacionados con impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI), estarán habilitados hasta el 23 de diciembre de 2020 y se suspenderán desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021.
Conoce en https://t.co/h4niO6gDJ4 los servicios relacionados con impuestos vehiculares habilitados hasta el 23 de diciembre de 2020 y que se reanudarán el 17 de enero de 2021, debido a la configuración anual de los valores a pagar para el período fiscal 2021. pic.twitter.com/aq5qQ09wNM
— SRI Ecuador (@SRIoficialEc) December 17, 2020
Nuevas fechas para trámites
Declaración y pago de impuestos para contribuyentes
Por única vez se amplía el plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios y/o el pago de tributos correspondientes a tales declaraciones, entre los trámites del SRI.
El dígito 8, cuya fecha original de vencimiento era el 24 de diciembre de 2020, tendrá como nueva fecha de declaración y pago el 5 de enero de 2021. Mientras que para los dígitos 9 y 0, que se pagaban el 28 de diciembre, tendrán como fecha tope, el 6 y 7 de enero, respectivamente. Por otro lado las obligaciones, cuyo plazo de declaración y su respectivo pago no se atribuya al noveno dígito del RUC y su vencimiento corresponda entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán cumplirse hasta el martes 5 de enero de 2021, detalla Diario El Comercio.
Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, inclusive.
Cancelación de cuotas de convenios de pago:El SRI realizará los débitos y aceptará su pago hasta el 4 de enero de 2021. Será en los casos cuyo vencimiento esté comprendido entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021.
Los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, entre el 2 y el 7 enero de 2021 podrán transmitirlos de forma digital al SRI.
Los comprobantes de venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos que caduquen entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán ser emitidos válidamente hasta el 2 de enero de 2021. Además, los contribuyentes deberán obtener nuevos comprobantes desde el 2 de enero y sustituir los emitidos, hasta el 5 de enero de 2021.
El SRI recordó a a los contribuyentes que sus agencias a escala nacional permanecerán habilitadas, así como la continuidad en la gestión institucional.
El proceso de configuración de valores se realiza todos los años al final del período fiscal. Por ello, se deshabilitará la atención de solicitudes relacionadas con impuestos vehiculares en agencias del SRI en todo el país, opciones de la sección ‘Vehículos’ en el portal www.sri.gob.ec.
Además se deshablitará el pago de impuestos administrados por el SRI en instituciones financieras y otros rubros que conforman la matrícula. Estos estarán habilitados hasta el 23 de diciembre de 2020 y se suspenderán desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021.
Por otro lado, a pesar de no contar con el sistema sobre trámites a impuestos vehiculares, la entidad anunció que se mantendrá disponible ofreciendo atención de consultas y asesoramiento a la ciudadanía en todas las ventanillas del SRI a escala nacional. (I)
Comprobantes y factureros
Impuestos vehiculares